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CESPEDES CUELLAR, CINTHIA LILY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de un siniestro laboral y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero modificó la determinación de la incapacidad psicológica, el IBM y fijó el monto de condena en $1.393.025,70, con intereses conforme al considerando III C).

Trabajo Lrt Incapacidad psicologica Ibm Ripte Intereses Decretos 669/19 Indemnizacion Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CÉSPEDES CUELLAR, Cinthia Lily (actora). Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora/demandada). Objeto: demanda por reparación por siniestro laboral bajo la ley de riesgos del trabajo (LRT/ley 27.348 y conexas), con liquidación de incapacidad (física y psicológica), IBM, intereses y accesorios; impugnaciones sobre índices de actualización y constitucionalidad de normas vinculadas (Decreto 669/19; Resoluciones SSN). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo en cuanto a la incapacidad psicológica y la determinación del IBM en primera instancia; en su lugar fijó el monto de condena en $1.393.025,70 que devengará intereses conforme los lineamientos del considerando III C). Además impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios (55 UMAs, 50 UMAs y 15 UMAs para las representaciones y perito) e impuso costas de alzada y emolumentos de los profesionales en el 25% de lo que les correspondiera por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes): "En este sentido, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora." "Corresponde precisar que el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) se determina a partir del cotejo de las remuneraciones informadas por la AFIP vía web, conforme lo establecido en el Convenio de Cooperación suscripto entre dicho organismo y el Poder Judicial de la Nación y a la que tienen acceso las partes, y su actualización mes a mes mediante el índice RIPTE (...), todo ello de conformidad con las pautas fijadas por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348, lo que arroja un IBM de $74.213,19." "D) Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $1.160.854,75 ($74,213.19 53 16.80% 65 /37) que supera el mínimo previsto por Resolución 7/2021, vigente a la fecha del siniestro y que para el caso de autos arroja un piso mínimo de $670.538,40. Asimismo, corresponde admitir, teniendo en cuenta la naturaleza laboral del siniestro, la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $232.170,95 (20% de $1.160.854,75). En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $1.393.025,70
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'III C)'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. González.

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