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ILABACA, YAMILA MARILIN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales por no incluir en la base de cálculo del SAC, vacaciones y adicionales las sumas pactadas en actas acuerdo. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial, declaró la invalidez constitucional de las actas acuerdo y condenó al Correo a abonar las sumas que arroje la liquidación pericial más los intereses establecidos.

Diferencias salariales Actas acuerdo Naturaleza salarial Sac Vacaciones Horas extra Licencia por enfermedad Ley 27.802 art.55 Perito contadora art.132 lo Empleo estatal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Marilin Ilabaca. Demandado: Correo Oficial de la República Argentina S.A. Objeto: diferencias salariales por la no inclusión en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, adicionales de convenio (suplemento por antigüedad; premio estímulo asistencia), 35 horas extra del año 2023 y licencia por enfermedad (20 días), así como la diferencia en los aportes previsionales sobre las sumas pactadas como no remunerativas en actas acuerdo colectivas. Se pidió la inconstitucionalidad de las actas acuerdo y el pago de las diferencias desde septiembre de 2022 hasta febrero de 2025 y reserva hasta sentencia. Decisión: se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda; se declaró la invalidez constitucional de las diversas actas acuerdo señaladas y se reconoció la naturaleza salarial de las sumas allí pactadas en los rubros pertinentes; se condenó al Correo a abonar las sumas que arroje la liquidación que realizará la perito contadora en la etapa del art. 132, LO, conforme lo indicado en los considerandos II y VI, con intereses según lo fijado en la sentencia; se ordenó que el cumplimiento se efectúe aplicando la normativa prevista para el sector estatal (arts. 22 ley 23.982, 20 ley 24.624 y 29 ley 25.565 y demás normas aplicables); se impusieron las costas al demandado; y se difirió regulación de honorarios hasta la etapa pericial. No se admitió la acción de la actora respecto del reintegro directo de aportes previsionales a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el sub lite, Ilabaca reclama las diferencias salariales... la controversia gira, en lo esencial, por desentrañar la naturaleza jurídica de las sumas pactadas a nivel colectivo y si, en definitiva, revisten o no naturaleza salarial." (consid. II). "En efecto, el Alto Tribunal ... afirmó que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las denominaciones 'salario' o 'remuneración' una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente, una 'ganancia' y que, por ello, solo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato de empleo." (consid. II). "En consecuencia, surge claro que los sujetos colectivos, al atribuirle naturaleza remunerativa a los rubros en análisis, desconocieron dicha directiva legal... En consecuencia, en mi criterio, en el caso, corresponde declarar la invalidez constitucional de las distintas actas acuerdo pactadas a nivel colectivo y, en su mérito reconocer naturaleza salarial a los importes abonados al actor..." (consid. II). "El reconocimiento del carácter salarial a las sumas pactadas en las 'actas acuerdo' impone su consideración para el cálculo del SAC; las vacaciones y horas extra al 50% realizadas en el año 2023... Igual solución debe adoptarse sobre lo abonado por 'licencia por enfermedad 20 días' en caso de haberse realizado su cálculo '...con base sumas remunerativa'..." (consid. II). "No obstante... no corresponde adoptar igual solución respecto del reclamo por diferencias en concepto de 'suplemento por antigüedad'... los adicionales... son 'liquidados conforme las planillas del anexo III' y el referido anexo prevé de modo expreso que deben calcularse sobre los básicos convencionales..." (consid. III). "Por lo expuesto, en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda... condenar al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA a abonar las sumas que arroje la liquidación que, en la etapa del art. 132, LO, deberá practicar la perito contadora, conforme lo indicado en los considerandos II y VI más los intereses allí establecidos; 2) Disponer que el cumplimiento... según lo normado por los arts. 22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 39 de la ley 25.565..." (Fallo).
- Disidencias relevantes: no hubo votos ni disidencias, es una sentencia de primera instancia proferida por la Sra. Juez Marina E. Pisacco.

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