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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTES DE OCA 1668 c/ CHAMORRO ANDREA ROSANA, P/ SI Y EN REP. DE SU H.MENOR ANTONIO NICOLAS CARO Y OTROS s/CONSIGNACION

El Consorcio de Montes de Oca 1668 demandó la consignación de la indemnización por fallecimiento del trabajador Francisco Javier Caro. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la consignación de $861.548,61 a favor de Chamorro Andrea Rosana por sí y en representación de sus hijos, impuso las costas por su orden y reguló honorarios (15 UMA y 12 UMA), con la imputación del IVA cuando corresponda.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Hijos Conciliacion Costas Regulacion de honorarios Uma Iva Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE LA CALLE MONTES DE OCA 1668 CABA.

¿A quién se demanda?

CHAMORRO ANDREA ROSANA (por sí y en representación de sus hijos).
- Objeto de la demanda: consignación judicial del pago de la indemnización por fallecimiento del trabajador CARO FRANCISCO JAVIER.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por consignación respecto de fondos depositados por el consorcio por $861.548,61 y se ordenó su entrega a Chamorro Andrea Rosana por sí en representación de sus hijos menores ANTONIO NICOLAS CARO y BRAIAN EZEQUIEL CARO, y a los hijos mayores CARO LAUTARO NAHUEL, CARO KATHARINA ALEJANDRA BEATRIZ AYLEN y CARO ALEJANDRA BEATRIZ; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios en 15 UMA y 12 UMA, con adición de IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del pronunciamiento): "Destaco la postura de la Sra. Chamorro Andrea Rosana en cuento a la conformidad respecto del monto consignado, razón por la cual no mediando controversia, corresponde hacer lugar a la consignación solicitada." "Cabe destacar que el trabajador CARO FRANCISCO JAVIER falleció el 31.10.2020." "Ahora bien, de las actuaciones surge que el causante Sr. Francisco Javier Caro falleció en fecha 13 días del mes de noviembre de 2020. En autos fueron acompañadas las partidas de nacimiento de BRAIAN EZEQUIEL CARO nacido en fecha 16/10/2005, ANTONIO NICOLAS CARO nacido en fecha 19/07/2012, LAUTARO NAHUEL CARO nacido en fecha 11/09/2004 y ALEJANDRA BEATRIZ CARO nacido en fecha 07/04/2001. Con respecto a esta última, la parte demandada adjuntó partida de nacimiento de la misma, no así su DNI. Asimismo, acompañó DNI de KATHERINE AYLEN CARO, no partida de nacimiento, donde en el mismo surge como fecha de nacimiento 07/08/2003 y que resultaría ser menor de edad al momento del deceso. La parte demandada Chamorro a fs. 48 manifestó tener cuatro hijos en común con el causante, mientras que de los documentos acompañados surgen individualizados cinco. Por otro lado, dijo que dos eran mayores de edad y dos menores, individualizándolos a estos últimos como Braian y Rocio, sin advertirse de ninguno de los documentos acompañados a quien se referiría con Rocío. Sin perjuicio de todo ello al momento del deceso fecha 13/11/2020, los hijos con derecho al cobro de la indemnización prevista en el art. 248 LCT consignada no serían solo dos como mencionara." "En fecha 16.12.2024 con la presentación de la demandada en autos donde surge que efectivamente tuvo 5 hijos con el causante, de los cuales 4 resultaban menores de edad a la fecha del fallecimiento, del allanamiento formulado a fs. 42/43, manifestación de fs. 48 y presentaciones de los hijos del causante, corresponde hacer lugar a la consignación solicitada."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución proviene del Juez de 1ra Instancia y constituye el pronunciamiento definitivo de esa instancia.

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