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TOME, FIORELLA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y rubros laborales tras el despido sin causa; pidió salarios, indemnizaciones, horas extras y certificados. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. a pagar $1.346.929,22 más intereses y a presentar originales de los certificados de trabajo, imponiendo costas a la demandada.

Despido sin causa Indemnizacion L.c.t. Art. 213 salarios por enfermedad Horas extras Viaticos remuneratorios Prescripcion/interrupcion D.n.u. 34/2019 Inconstitucionalidad d.n.u. 156/2020 Certificados de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiorella Soledad Tomé. Demandado: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Objeto: Cobro de sumas por despido sin causa e indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), salarios adeudados (art. 213 L.C.T.), horas extraordinarias, integración de viáticos en la remuneración, sanciones por mora (ley 25.323) y falta de entrega de certificados (art. 80 L.C.T.). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de $1.346.929,22 (con más intereses conforme art. 55 de la ley 27.802 y artículo 768 del C.C. y C.), dentro de los cinco días de notificada; se admite el pago de salarios por enfermedad (art. 213 L.C.T.), se rechazan las pretensiones sobre horas extras por falta de prueba suficiente, se considera remuneratorio el rubro viático y se declara inconstitucional el art. 1º del D.N.U. 156/2020 y el art. 6º del D.N.U. 624/2020 en lo que excluye a trabajadores del sector público de la duplicación indemnizatoria del D.N.U. 34/2019; se intimó a la presentación de originales de los certificados de trabajo y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): 1) Sobre la suspensión e interrupción de la prescripción y admisibilidad de la acción: "La accionante intimó el pago ... mediante carta documento del 04.09.2020 CD 090752598 AR, recibida el 08.09.2020 ... lo que produjo la suspensión del curso de la prescripción por el término de seis meses ... asimismo, el 10.12.2020 promovió la instancia conciliatoria previa ... lo que también tuvo efecto suspensivo ... De tal modo, la prescripción estuvo suspendida hasta el 10.06.2021, lo que basta para desechar la defensa opuesta ..." 2) Sobre el pago de salarios por enfermedad (art. 213 L.C.T.) y notificaciones: "corresponde concluir que la accionante dio cumplimiento a la obligación de aviso de la enfermedad exigida por el art. 209 de la L.C.T. con anterioridad a que se perfeccionara la extinción del vínculo, por lo que corresponde admitir la pretensión relativa al pago de haberes por el período 21.08.2020 al 28.09.2020 (art. 213 de la L.C.T.)." 3) Sobre las horas extras (prueba insuficiente): "la demanda no acompañase constancias de impresión de los horarios de logeo ... no bastan por sí solas para admitir el reclamo ... la carga de acreditar la prestación de servicios en exceso de la jornada ... pesaba sobre la actora (art. 377 del C.P.C.C.N.), aspecto en el que las declaraciones ... carecen de eficacia probatoria ... lo cierto es que ... para luego estimar genéricamente un promedio de 15 horas extras mensuales, lo que no satisface los recaudos de claridad y precisión ... tal aspecto de la pretensión no puede ser de recibo." 4) Sobre la naturaleza remuneratoria de los viáticos: "El art. 106 de la L.C.T. establece que los viáticos integran la remuneración ... corresponde concluir que tal concepto constituyó un concepto remuneratorio y que debe ser considerado en la base de cálculo de la liquidación final e indemnizaciones por despido." 5) Sobre la inconstitucionalidad de las normas que excluyeron al sector público de la doble indemnización: (cita y razonamiento) "Por ello, con respecto al caso de autos, comparto la conclusión de primera instancia de que el art. 1 del decreto 156/20 resulta violatorio de la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional. ... No existe un solo elemento objetivo válido que razonablemente pueda justificar el trato discriminatorio." 6) Dispositivo (resumen del fallo): "FALLO: I.-) Haciendo lugar a la demanda ... condeno a abonar ... la suma de $ 1.346.929,22 ... con más los intereses ... II.-) ... intimada a presentar ... originales ... III.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada ... IV.-) Regulo los honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; es sentencia de un solo juez de primera instancia.

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