PALACIO, MATIAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad derivada de accidente in itinere; el Juzgado nacional hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10 y fijó la incapacidad en 34,20% de la T.O., condenando a la ART a pagar $19.049.132,21 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Matias Ezequiel Palacio.
¿A quién se demanda?
EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 2/10/2024; pretende reconocimiento y condena por incapacidad y pago conforme ley 24.557 (t.o. art.11 ley 27.348) y adicional de art. 3 ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 34,20% de la T.O. por el accidente del 2/10/2024. Se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar dentro de cinco días la suma de $19.049.132,21, más intereses (devengados desde la fecha del accidente, 02/10/2024, conforme art. 11 ley 27.348), con costas a la demandada. Se rechazó la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773. Se regularon honorarios profesionales en 13% (actora), 10% (demandada) y 6% (perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del informe presentado el 3 de diciembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, lesiones columnarias en la zona cervical que le generan una incapacidad del 8% de la T.O. y en la zona lumbosacra que lo incapacitan en un 10% de la T.O. Manifiesta además, que el actor presenta una RVAN grado II, que lo incapacita psicológicamente en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 15% por dificultad intermedia en realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
2) "Si bien el perito incurrió en un yerro aritmético en la suma del porcentaje de incapacidad del actor, fue corregido en las aclaraciones, por lo que le otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en el historial clínico exámenes médicos y complementarios realizados a la accionante."
3) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Matias Ezequiel PALACIO en el orden del 34,20% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (15% por la dificultad intermedia en realizar las tareas habituales y un 2% por la edad). ... En definitiva, deben calcularse de la siguiente manera: 28 x 15 / 100 = 4,20%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ... por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 34,20% de la T.O. (28% + 4,20% + 2%)."
4) "Con relación al pedido realizado por la parte actora tendiente a que se aplique al caso el adicional de pago único establecido por el art. 3 de la ley 26.773, el mismo será rechazado, por cuanto se trata de supuestos diferentes... No considero que en ese trayecto el dependiente se encuentre a disposición de su empleador."
5) "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $19.049.132,21 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (02/10/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez interviniente.
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