SUAREZ, ENRIQUE DAVID c/ EXPERTA ART S.A. (FUSIONADA Y ABSORBENTE DE CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $389.562,05, excluyendo la incapacidad psicológica por no haber sido reclamada en sede administrativa y recalculando la incapacidad y sus efectos conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, ENRIQUE DAVID.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- indemnización por incapacidad (acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $389.562,05; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII, y ordenó la adecuación del capital de conformidad con el criterio del considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Sin perjuicio de lo expuesto, distinta solución corresponde adoptar en relación con la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado. En efecto, de las constancias del trámite administrativo no surge que el actor hubiera denunciado o reclamado afecciones de carácter psíquico ante la Comisión Médica, lo que impide su consideración en esta instancia judicial, en tanto ello importaría introducir una pretensión no sometida al procedimiento previo obligatorio previsto en la ley 27.348. En tales condiciones, la decisión de grado en este aspecto vulnera el principio de congruencia y el marco de conocimiento propio de este tipo de procesos, por lo que corresponde excluir la incapacidad psicológica del cálculo indemnizatorio."
"En tal sentido, y conforme lo decidido en el considerando II, corresponde excluir la incapacidad de carácter psicológico reconocida en la instancia de grado, por no haber sido objeto de reclamo en sede administrativa. Asimismo, y por las razones expuestas en el considerando IV, no corresponde efectuar reducción alguna en concepto de preexistencia. Sentado ello, de acuerdo a lo dictaminado por el perito médico —cuyo informe merece plena eficacia convictiva (arts. 386 y 477 CPCCN)— el actor presenta secuelas a nivel de la columna lumbosacra, consistentes en hernia de disco a nivel L4-L5 y L5-S1, con cambios degenerativos (artrosis) y anterolistesis, que le generan dolor, limitación funcional y sintomatología radicular en miembros inferiores. En virtud de tales afecciones, el experto estimó una incapacidad física del 30%, la cual atribuyó en un 50% de manera concausal al accidente denunciado, lo que determina una incapacidad laboral del 15% de la total obrera. A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación previstos en el baremo aplicable —dificultad para las tareas habituales (10%) y edad (1,7%)—, lo que arroja una incapacidad total del 16,75% de la total obrera."
"En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria asciende a la suma de $389.562,05 (53 x 33.755,35 x 16,75% x 65/50). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Nota S.C.E SRT 6026/18 ($1.569.865 x 16,75% = $262.952,39). Asimismo, no corresponde la aplicación del incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, en tanto las dolencias indemnizadas derivan de un hecho dañoso in itinere. En síntesis, corresponde fijar el monto de condena en la suma de $389.562,05."
- Disidencia/relevancia de votos: El Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA fue el voto que expone y propone la decisión; el Dr. CARLOS POSE adhiere al voto que antecede. El Dr. ALEJANDRO SUDERA no vota (art. 125 de la L.O.), por lo que no existe disidencia de fondo registrada: la resolución consta como acuerdo y la decisión mayoritaria es la transcripta.
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