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CONDORI GERMAN AURELIO (18850) Y OTROS c/ EXPERTA ART .S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamaron indemnización por enfermedad profesional e accidente de trabajo (hipoacusia bilateral y lesión de rodilla izquierda) contra la aseguradora EXPERTA ART. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la responsabilidad civil de la ART y por aplicación de la regra de opción entre regímenes; además declaró prescripto el reclamo relativo al accidente del 2/07/2010.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Prescripcion Responsabilidad civil Nexo causal Art Opcion excluyente lrt Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

German Aurelio Condori (fallecido; demandan ahora sus derechohabientes).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (antes QBE ART SA). Tercero: Iron Tech Argentina SA (citación no contestada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por daños derivados de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral) y por accidente de trabajo (caída del 2/07/2010 con lesión en rodilla izquierda). Subsidiariamente, prestaciones dinerarias de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por German Aurelio Condori contra Experta ART SA; se impusieron costas y se regularon honorarios. (Ver Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): Sobre prescripción: "las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima" y, aplicado al siniestro del 2/07/2010, el juez concluye que "deb o concluir que asiste razón a la accionada en este punto y que el reclamo con base en el siniestro del 2/07/2010 se encuentra prescripto." El tribunal fundó ello en que la Comisión Médica Jurisdiccional notificó el dictamen del 25/08/2011 y el actor interpuso la demanda el 21/05/2014. Sobre el reclamo por enfermedad profesional: el informe de SRT muestra que "el 4/10/2012 la Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que el Sr. CONDORI 'no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral según lo normado por Baremo Ley N°24557...'", y que luego "el 6/05/2013 la Comisión Médica Central rectifica el dictamen ... y determina ... una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 2,16% de la TO por hipoacusia perceptiva bilateral." Por ello el juez rechazó la alegación de prescripción respecto de la enfermedad profesional. Sobre la responsabilidad civil de la ART: el sentenciante recordó la doctrina de la Corte Suprema: "la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la ART ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia" y sostuvo que "es necesaria la acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil ... existiendo entre ellos la existencia de un hecho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido." En el caso, el actor presentó un planteo "por demás genérico y poco circunstanciado" respecto de las omisiones atribuidas a la ART, sin precisar "cómo estos supuestos incumplimientos habrían ocasionado o posibilitado la patología de autos." Por ello el juez concluye que no se acreditó el nexo causal exigido y rechaza la pretensión civil. Sobre la opción entre regímenes: "el segundo párrafo del art. 4 de la ley 26.773 obliga al trabajador a optar de forma excluyente entre las indemnizaciones del régimen de la LRT y las que pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad." Así, la pretensión fundada en la ley 24.557 fue rechazada.
- Disidencias: no hay votos de cámara ni disidencias en autos; es sentencia de primera instancia.

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