Incidente Nº 1 - ACTOR: MONTENEGRO, PABLO ALBERTO DEMANDADO: SADESA S.A. Y OTROS s/INCIDENTE
La actora apeló la sustitución del embargo sobre cuentas bancarias por un seguro de caución; la Cámara confirmó la resolución apelada, admitiendo la sustitución y ordenando imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, y difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montenegro Pablo Alberto (actor).
Demandado: SSADESA S.A. y otros (demandada).
Objeto: se impugna la resolución que admitió la sustitución del embargo trabado sobre las cuentas bancarias de la demandada por un seguro de caución.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que autorizó la sustitución del embargo por un seguro de caución; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de los honorarios para el dictado de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini):
"Digo así pues, el art. 203 del CPCCN no condiciona la admisibilidad de un pedido es de sustitución de embargo al ofrecimiento de una cautela equivalente sino a la de una suficiente y el hecho indiscutible de que no exista mejor garantía que la que deriva de un embargo sobre sumas de dinero, no obsta a su sustitución por otra que medida que implique un menor perjuicio para el embargado, en tanto el derecho del acreedor se encuentre debidamente respaldado."
"Si bien verdad que un seguro de caución supone el reemplazo de una garantía de carácter real por una de carácter personal, cabe convenir que, no obstante ello, no ha sido obstáculo para la frecuente admisión de sustituciones como la que aquí se propone, en el entendimiento de que un seguro de caución contratado con una compañía del mercado no genera al acreedor perjuicio alguno, toda vez que la entidad aseguradora se encuentra habilitada y controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y sujeta a rigurosas condiciones de solvencia, pues lo que lo relevante, a los efectos de la admisibilidad de una sustitución, es su función de garantía y la razonabilidad del perjuicio que en función de ella se pretende imponer al deudor, de quien en el caso no se ha probado su falta de solvencia patrimonial para responder por eventuales deudas."
"Consecuente con ello, sugiero confirmar la resolución apelada, con imposición de costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a que por la índole de la cuestión controvertida el actor pudo estimarse con mejor derecho al que le fue reconocido (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y diferir la regulación de los honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — aclaración: disidencia:
"Discrepo con el voto que antecede. En el punto, no puede obviarse que este tipo de planteos (sustitución), deben ser valorados con criterios restrictivos cuando, como en el caso, existe oposición del titular del créditos reconocidos judicialmente."
"Conviene recordar, que las medidas cautelares están pensadas en resguardo de los intereses del acreedor. Así, al decidirse la sustitución, nos apartamos de ese principio, pues en la hipótesis de que se confirmara su crédito, la obligaríamos a iniciar distintas gestiones con el objeto de acceder en forma expedita a los fondos asegurados, tarea que no debería realizar en el supuesto de mantenerse el embargo sobre fondos dinerarios y transferidos a cuenta abierta en autos. Lo dicho, sin olvido de los mayores costos y costas que dicha situación implica."
"En definitiva, en mi criterio no se encontrarían configurados los requisitos fácticos que establece el art. 203 del CPCCN, por lo que corresponde revocar lo decidido en primera instancia, rechazando la sustitución de la medida cautelar trabada en autos, con costas a cargo de la demandada (art. 37 L.O.)."
- Observación: la decisión que obliga es la del acuerdo mayoritario que confirmó la autorización de sustitución, con imposición de costas y diferimiento de honorarios; la douta posición de la jueza Cañal quedó en disidencia.
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