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EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L. c/ GÜIDA -2- PATRICIA LILIANA, (ESPOSA DE CASTIÑEIRAS WALTER RUBEN) Y OTROS s/CONSIGNACION

La Empresa Pullman General Belgrano S.R.L. promovió consignación judicial de $7.668.680 por liquidación final e indemnización por fallecimiento del trabajador Walter Rubén Castiñeiras. El Juzgado hizo lugar a la consignación y declaró que la suma se depositará a favor de Tobías Damián Castiñeiras, Ayelén Soledad Castiñeiras y Micaela Castiñeiras en partes iguales, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios.

Consignacion judicial Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Liquidacion final Beneficiarios Vinculo Cuotas iguales Costas Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L.
- Demandados/Presentantes: GUIDA Patricia Liliana; AYELEN SOLEDAD CASTIÑEIRAS; MICAELA CASTIÑEIRAS; JUAREZ MARIA MARCELA (y por ella CASTIÑEIRAS TOBIAS DAMIAN).
- Objeto de la demanda: Consignación judicial de la suma de PESOS SIETE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($7.668.680), correspondiente a liquidación final (remuneraciones devengadas, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas y demás rubros), indemnización por fallecimiento (art. 248 L.C.T.) y certificación de trabajo art. 80 LCT del sr. CASTIÑEIRAS WALTER RUBEN (fallecido el 16/01/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la consignación por $7.668.680 depositada en autos y se ordenó que la suma sea entregada a CASTIÑEIRAS TOBIAS DAMIAN, AYELEN SOLEDAD CASTIÑEIRAS y MICAELA CASTIÑEIRAS en partes iguales; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios (7 UMA para la parte actora y 3 UMA para la representación letrada de cada parte presentada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Que, en atención a los términos en que se encuentra trabada la litis, ninguna duda cabe que la EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SRL consignó la suma de PESOS SIETE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA $7.668.680, correspondientes a la liquidación final (remuneraciones devengadas, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas y demás rubros según detalle en liquidación adjunta), indemnización por fallecimiento (Art. 248 L.C.T.) correspondiente a CASTIÑEIRAS WALTER RUBEN, quién falleciera en fecha 16 de enero de 2024." "En cuanto a los beneficiarios de la suma correspondiente, toda vez que textualmente, el art. 248 de la LCT dice en lo pertinente: 'En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 del decreto Ley 18.037/69, (to 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecidos, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento...'." "Analizando la prueba producida en la causa, deberé decir que si bien AYELEN SOLEDAD CASTIÑEIRAS y MICAELA CASTIÑEIRAS eran mayores de edad al momento del fallecimiento de su padre, el fallo Plenario Nº 280 'Kaufman, José Luis c/Frigorífico y Matadero Argentino SA s/Indemnización por fallecimiento' del 12/8/1992 estableció que 'En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18037 (TO 76), tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT con la sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma'. ... habiendo acreditado el vínculo, considero que resultan acreedoras de la indemnización correspondiente." "Por otro lado, PATRICIA LILIANA GÜIDA reconoce en su escrito de presentación que inició los trámites de divorcio y JUAREZ MARIA MARCELA, por su parte, no alegó mantener vínculo alguno con el señor CASTIÑEIRAS WALTER RUBEN al momento de su fallecimiento, por lo que no resultan beneficiarias de la indemnización del art. 248 de la LCT. Finalmente, CASTIÑEIRAS TOBIAS DAMIAN, nacido el 09/07/2008, hijo del señor CASTIÑEIRAS WALTER RUBEN, también acreditó el vínculo, por lo que de conformidad con lo establecido en la normativa citada previamente resulta acreedor de la indemnización establecida en el art. 248 de la LCT."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión se adoptó por el Juzgado en los términos del fallo transcripto.

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