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GARAY, MARGARITA NELIDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad psíquica y mayor actualización de intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado: rechazó la incapacidad psicológica por falta de fundamentación pericial y mantuvo la liquidación de accesorios y la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Garay, Margarita Nélida.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación del daño derivado de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 28/03/2024) y reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), actualización de intereses y aumento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios. Imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando V del primer voto; ordenando además los registros y notificaciones pertinentes y el cumplimiento de normas procedimentales (art.1 ley 26.856 y Acordadas CSJN 15/13 y 24/13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si bien en el informe pericial médico el experto diagnosticó que la actora presenta un cuadro psíquico compatible con una RVAN grado I/II que lo incapacita en un 5% t.o., sustentando dicha conclusión en el examen psíquico realizado y en el informe psicodiagnóstico agregado a la causa no se advierte –tal como lo sostuvo la jueza de grado
- que el idóneo hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión." "Nótese, que el experto se limitó a transcribir el diagnóstico del psicodiagnóstico efectuado por el Lic. Ángel. R. de Barrio -MN 8918
- pero en momento alguno explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con los hechos denunciados." "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación." Además se consignó: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 ley. 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia o votación especial: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó (art.125 LO). No consta voto en disidencia, la decisión se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo transcripto.

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