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BENAVIDES DIONICIO, BORIS JULIAN c/ TRANSITO SEGURO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reconocimiento de relación de dependencia contra Tránsito Seguro S.A. y Federico Emanuel Garaglia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de relación laboral, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva corresponda.

Despido Relacion de dependencia Prueba testimonial Factura Articulo 23 lct Costas de alzada Honorarios 30% Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Presuncion laboral


¿Quién es el actor?

Benavides Dionicio, Boris Julián.
- Demandados: Tránsito Seguro S.A. y Federico Emanuel Garaglia.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de dependencia y cobro de indemnizaciones por despido (incluyendo antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, agravamientos por leyes 24.013 y 25.323, rubros laborales, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldos y daño moral), y declaración de responsabilidad solidaria de Garaglia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por sus labores en la sede anterior. Se dejó constancia de que una jueza no votó (Dra. María Dora González).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien el derecho del trabajo es un derecho protectorio, ello no releva a las partes de cumplir con la carga probatoria respecto de los hechos que invocan. La presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no es absoluta ni opera de manera automática ante la sola mención de una tarea; requiere un mínimo de sustento fáctico que demuestre que el trabajador se incorporó a una organización ajena bajo subordinación." "Los testigos que declararon a instancia del actor, resultan insuficientes para acreditar la efectiva prestación de servicios dependientes por parte de aquél a favor de la accionada... la testigo no presenció la prestación de tareas, ni vio al actor cumplir un horario ni recibir órdenes de los codemandados; simplemente reprodujo el relato de la propia parte actora, por lo que, en definitiva, se trata de un testigo referencial o de oídas." "En cuanto a la prueba documental, el actor presentó una única factura del mes de septiembre de 2021 que resulta a todas luces insuficiente para acreditar un vínculo que se pretende de carácter estable y dependiente desde marzo del mismo año máxime cuando fue desconocida por la demandada y el actor no produjo otras pruebas idóneas a los fines de acreditar la efectiva prestación del servicio y el pago del mismo." "En virtud de lo expuesto, cabe concluir que no existen en la causa elementos probatorios que permitan tener por cierta la prestación de tareas en forma personal e infungible en el marco de un contrato de trabajo por parte del accionante a favor de la demandada. En consecuencia, ante la inexistencia de elementos que permitan acreditar el contrato de trabajo invocado, sugiero desestimar los agravios vertidos por el apelante y mantener lo decidido en origen."
- Disidencia o votos particulares: Se dejó constancia de que la Dra. María Dora González no votó; no consta voto en disidencia mayoritario en el acuerdo.

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