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RIQUELME CHAMORRO, LUCIANA NOELIA c/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, clandestinidad y diferencias salariales contra Servicio Electrónico de Pago SA y Grupo Virtual SA. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la relación laboral y declaró las costas por su orden y las comunes por mitades, regulando honorarios.

Despido Clandestinidad Indemnizaciones Prueba testimonial Presuncion art.23 lct Presuncion art.55 lct Rechazo de demanda Costas Honorarios Relaciones laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciana Noelia Riquelme Chamorro. Demandado: Servicio Electrónico de Pago SA y Grupo Virtual SA. Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido y clandestinidad laboral, diferencias salariales y demás rubros laborales adeudados. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se imputaron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. No soslayo que las demandadas imposibilitaron la producción de la prueba pericial contable (v. fs. 176 y 196 foliatura digital). Sin embargo, cabe aclarar que resulta improcedente la pretensión de la parte actora tendiente a que se aplique la presunción del art. 55 LCT en su beneficio. Ello por cuanto la operatividad de dicha presunción requiere que, previamente, se tenga por acreditada la existencia de una relación de trabajo. Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)." "V.
- Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (cfr. art. 68 CPCCN)"
- Observaciones sobre la prueba: El juzgador valoró la contradicción entre testimonios (Regina Beranger y Ortega Mendoza) y les negó valor probatorio: "Estas contradicciones de los testimonios de referencia determinan que no sea posible reconocer valor probatorio a sus dichos (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN)". Asimismo, pese a la imposibilidad para producir la pericia contable por parte de las demandadas, se consideró que no se cumplió el presupuesto fáctico para aplicar la presunción legal que favorecía a la actora.
- No hubo votos en disidencia en la presente sentencia.

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