OBREGON, HERNAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó ante la Justicia del Trabajo por accidente y obtuvo sentencia favorable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, salvo la determinación de los intereses que se ajustarán conforme al considerando II A) del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Obregón, Hernán Ramón.
¿A quién se demanda?
Provincia Art S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) — ejecución de condena por accidente de trabajo; se discutían actualización, intereses, compensaciones ya abonadas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos sus extremos salvo respecto de la determinación de los intereses, los cuales se fijaron conforme a los lineamientos del considerando II A) del pronunciamiento; además impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios y fijó las costas de Alzada en el orden causado y el porcentaje de emolumentos para los profesionales que litigaron ante la Cámara. (Montos regulados: honorarios a la representación letrada de la parte actora en 130 UMAs = $12.022.660; a la representación letrada de la aseguradora en 125 UMAs = $11.560.250; al perito médico en 58 UMAs = $5.363.956; emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara: 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En cuanto al modo de actualizar la condena, cuestionado por la parte demandada, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, por ello resulta inoficioso expedirse sobre los demás planteos introducidos respecto a este punto."
"En relación al segundo agravio vertido por la demandada, respecto a la omisión de considerar sumas ya abonadas a valor de la fecha de pago, cabe destacar que el mecanismo de descuento de la suma abonada fue resuelto en la aclaratoria de fecha 27/02/2026, sin perjuicio de que corresponde aplicar los intereses dispuestos precedentemente."
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento a los recursos introducidos en su relación."
Voto dispositivo final (acordado por la mayoría): "Se confirme la sentencia recurrida con excepción de los intereses, los cuales se determinan conforme los lineamientos del considerando II A)
- del presente pronunciamiento... Imponer las costas de primera instancia a la demandada... Regular los honorarios... en 130 UMAs equivalentes a $12.022.660-, 125 UMAs equivalentes a $11.560.250 y 58 UMAs equivalentes a $5.363.956.-, respectivamente... Imponer en el orden causado las costas de Alzada; Fijar los emolumentos de los profesionales... en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (González y Pesino) integran el acuerdo que dictó la parte resolutiva.
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