AQUINO, VALENTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y daño resarcible contra la empleadora y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, imponiendo la responsabilidad de la ART por incumplimiento de sus deberes de prevención y manteniendo los montos indemnizatorios, con la única modificación en la adecuación del capital conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Valentín C. Aquino.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora) y la empleadora (determinada en autos).
- Objeto de la demanda: Accidente – acción civil por incapacidad y reclamo de reparación material y moral derivados de tareas laborales; se discutió además la responsabilidad solidaria de la ART y la cuantificación indemnizatoria y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recurso y agravios, con excepción de la adecuación del capital, que se ordenó recalcular conforme al considerando VI; además se fijaron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la responsabilidad de la ART y su deber de prevención: “Es que, tal como resulta de la opinión del anterior Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ‘…lo que se debe precisar en el proceso judicial es la causa eficiente del hecho dañoso y, al respecto, es relevante tener muy en cuenta que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo es la especializada en lo que corresponde a la seguridad, más aún que el empleador, y está llamada a diseñar lo que éste debe hacer para tutelar la salud psicofísica de los trabajadores' …” (considerando IV).
2) Conclusión sobre incumplimiento de la ART: “En este sentido, a mi juicio, la responsabilidad de la aseguradora encuentra fundamento en la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo … en función de las pruebas rendidas en autos, no surge que la accionada hubiera dado adecuado cumplimiento con la obligación legal fijada a su cargo.” (considerando IV).
3) Sobre la adecuación del capital conforme a la ley 27.802 (art. 55): “Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, … En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’ … De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.” (considerando VI).
4) Sobre montos: el voto consideró que “el monto diferido a condena en concepto de daño material ($580.000) … no luce elevado, por lo que cabe confirmarlo” y que “el monto determinado en el fallo que antecede ($116.000)” por daño moral tampoco resulta elevado (considerando V).
- Votos y disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva emitió el voto que contiene los fundamentos citados; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia de fondo en la decisión mayoritaria.
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