MAIDANA, HUGO ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Maidana demandó a Galeno ART S.A. por daños derivados de un accidente de trabajo reclamando incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios, fundando la decisión en la suficiencia y coherencia del dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
Maidana, Hugo Adrián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (acción por accidente
- Ley especial).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y secuelas derivadas de un accidente; además impugnaciones sobre honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo aquello objeto de agravios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de las representaciones letradas por esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la actuación en la instancia anterior y confirmó los honorarios del perito médico.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En efecto, requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si el accionante presentaba las secuelas que alegaba padecer y —en su caso— si aquéllas le originaban una minusvalía de carácter laboral, el perito interviniente, luego de efectuar el examen clínico correspondiente y analizar los estudios complementarios agregados a la causa, concluyó que el actor no presenta incapacidad alguna vinculable con los hechos denunciados."
"En tal sentido, el experto señaló que no se evidenciaron limitaciones funcionales, que los rangos de movilidad se encontraban dentro de parámetros normales y que los hallazgos detectados en los estudios por imágenes correspondían a procesos de carácter crónico-degenerativo, asociados —entre otros factores— a la condición de sobrepeso del accionante, sin relación causal con el evento traumático invocado. Asimismo, descartó la existencia de secuelas psíquicas indemnizables."
"Cabe destacar que el perito médico contestó oportunamente las impugnaciones formuladas por la parte actora, ratificando las conclusiones de su informe, sin que tales respuestas hayan sido eficazmente rebatidas mediante elementos técnicos o científicos de entidad suficiente para desvirtuar su contenido."
"En definitiva, el dictamen pericial luce adecuadamente fundado, resulta coherente con las constancias de la causa y no presenta inconsistencias que permitan descalificarlo, por lo que corresponde otorgarle plena eficacia probatoria, en los términos de los arts. 386 y 477 del CPCCN."
"Por las consideraciones expuestas, propongo desestimar el agravio en análisis, así como la solicitud de producción de nueva prueba pericial en esta instancia."
Sobre costas y honorarios: "de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, entiendo que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)." y "teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de la labor desarrollada, estimo que los mismos resultan adecuados, por lo que propicio su confirmación."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel P. Diez Selva expuso los fundamentos que integran la decisión y propuso desestimar el agravio; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia de mayoría: la decisión del Tribunal es la expresada en la parte resolutiva.
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