ESQUIVEL, RODOLFO ANTONIO c/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversos créditos laborales y accesorios contra Caja de Ahorro y Seguro SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, mantuvo costas y honorarios (regulados al 30% sobre lo que corresponda en la instancia anterior), impuso costas de Alzada y exceptuó la forma de cálculo de intereses que deberá ajustarse.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Antonio Esquivel.
¿A quién se demanda?
Caja de Ahorro y Seguro SA (La Caja / Caja de Seguros SA).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; cobro de diversos rubros laborales (indemnizaciones por despido, accesorios, multas por Ley 25.323 y artículo 80 LCT, aplicación de decreto 34/19, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios, excepto los intereses que se calcularán de la forma establecida; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios (estos últimos en base al nuevo monto de condena e intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Analizados los testimonios, en los términos del artículo 386 del CPCCN, es mi conclusión que no prueban acabadamente los hechos mencionados en la comunicación rescisoria de la demandada, toda vez que los testigos no identifican claramente, ni individualizan, los –supuestos
- clientes afectados, que habrían emitido la denuncia que originó la investigación."
"En definitiva, no se encuentran individualizados los estudios jurídicos involucrados y mucho menos que el actor se haya relacionado –directa o indirectamente
- con aquellos para otorgarles una información estrictamente confidencial para la empresa; por lo que no se encuentra demostrados los hechos endilgados al actor para despedirlo, máxime cuando existió una dilatada relación laboral entre las partes (arts. 377 y 386 del CPCCN; 242 y concordantes de la LCT)."
Además, la Cámara confirmó criterios adoptados en grado sobre la naturaleza salarial de ciertos conceptos (con referencia al art. 103 LCT y doctrina de la CSJN) y confirmó las multas de ley aplicadas (art. 2° ley 25323 y art. 80 LCT), así como la aplicación del decreto 34/19 por hallarse vigente al momento del despido (5/04/2022). No hubo voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al mismo resultado.
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