MAMANI HIDALGO, NANCY GERTRUDES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a GALENO ART S.A. por daños derivados de un accidente in itinere, reclamando incapacidad psicológica y secuelas por lesión de tobillo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio de grado, impuso las costas a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
MAMANI HIDALGO, NANCY GERTRUDES.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere sufrido al dirigirse al trabajo (esguince/lesión de tobillo izquierdo con lesión motora del nervio tibial anterior), incluyendo adjudicación de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el decisorio de grado; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En el caso, la trabajadora sufrió un accidente in itinere cuando se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, específicamente, al descender del transporte público, se dobló el tobillo izquierdo. Si bien el accidente no fue grave, las consecuencias si lo fueron, pues como resultado de dicho siniestro la actora padece limitación funcional de tobillo izquierdo y lesión motora del nervio tibial anterior, lo que le ocasiona inestabilidad en la marcha y dolor crónico. Por lo expuesto considero que la adjudicación de daño psicológico no es errónea, ya que las lesiones sufridas afectaron su movilidad y ello, indudablemente, perjudica sus actividades diarias vida social, ya sean laborales, deportivas y familiares. El individuo que sufre de una discapacidad, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento. Una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado, como si fuese su esencia como sujeto el ser discapacitado, más que poseer una discapacidad (conf., Le Breton, David, “Antropología del cuerpo y de la modernidad”, ps. 136/7, ed. Nueva Visión, Bs. Aires) y no puedo ignorar tal circunstancia. A su vez, la minusvalía psíquica adjudicada
- 10%
- es compatible con la manda administrativa –esto es el decreto 659/96
- que resulta de aplicación obligatoria para este tribunal (CSJN, caso “Ledesma”)."
"Adhiero al voto del Dr. Carlos Pose en cuanto propone, de conformidad con el dictamen médico, confirmar lo decidido en grado en materia de incapacidad psicológica. En cambio, disiento con la regulación de los honorarios de alzada determinada en su voto punto sobre el cual sugiero que se establezcan en el 30% de lo regulado en la instancia anterior."
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose votó por confirmar el decisorio y propuso fijar los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa; la Dra. Diana R. Cañal estuvo en disidencia respecto de ese punto y propuso fijarlos en 30%, propuesta que fue acompañada por la Dra. G.A. Vázquez y adoptada por mayoría. La decisión de la Cámara corresponde a la mayoría expresada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: