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WEBER, MARIELA CELESTE c/ ADROS S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, pagos de haberes y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº15 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a ADROS S.A. a pagar $101.143,34 más intereses y a indemnizar conforme art. 80 LCT, y rechazó la pretensión de indemnización por despido incausado al considerar ajustado a derecho el despido.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Abandono de trabajo Licencia medica psiquiatrica Prueba documental Copia de recibos Intereses moratorios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mariela Celeste Weber.

¿A quién se demanda?

ADROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido incausado y demás rubros: salarios adeudados de abril 2018, vacaciones proporcionales y SAC, días trabajados en semestre) y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Se planteó además inconstitucionalidad del Decreto Nº146/01.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción en cuanto pidió las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT por entender el juez que el despido fue ajustado a derecho; en cambio, se hizo lugar a la demanda en la medida dispuesta y se condenó a ADROS S.A. a abonar a la actora $101.143,34 (comprendiendo abril 2018, vacaciones proporcionales y SAC y la indemnización por art. 80 LCT) más intereses desde el cese (23/04/2018). Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del decreto 146/01 en atención a la procedencia del reclamo del art. 80 LCT. Se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes en lenguaje original del tribunal): "A influjo de lo expuesto, estimo que, en el caso, la máxima sanción aplicada se encuentra en correlato, con la actitud de la accionante, por lo que, concluyo que el despido decidido por la empleadora de la actora devino ajustado a derecho (art. 242 LCT), por lo que he de rechazar la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT." "En efecto, la misma percibió de su empleadora las remuneraciones correspondientes –conforme contestación DEO 7233900
- Oficio Comunicación
- 65000000021
- BANCO CIUDAD
- OFICIOS JUDICIALES
- CAUTELARES E INFORMES
- NO SUCURSAL JUDICIAL, que no fue objeto de impugnación alguna, incumpliendo por su parte, el débito de prestar el servicio en forma habitual y con regularidad sin justificación válida, conducta ésta contraria a la naturaleza y características propias del negocio jurídico." "Ahora bien, en cuanto a la procedencia de tal reclamo y en la medida en que no resulta acreditada la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, en tiempo oportuno y la parte actora acreditó el cumplimiento del recaudo previsto en el art. 3 del Decreto Nro. 146/01, conforme contestación DEO 8699461
- Oficio Comunicación
- 60000001735
- CORREO OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA SA
- REGION METROPOLITANA AMBA, procede la indemnización que la norma legal citada prevé en su último párrafo."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; el pronunciamiento es de un/a Juez de primera instancia.

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