ANDRADE, EMILIANO EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró una incapacidad del 20,29% T.O., ajustó el cómputo de intereses según el considerando II y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Emiliano Emanuel Andrade.
- Demandada: La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / reconocimiento de incapacidad (la sentencia de grado determinó una incapacidad del 20,29% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora (38 UMAs) y de la demandada (37 UMAs), y del perito médico (12,5 UMAs) más IVA si corresponde; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se reguló el honorario del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, respecto de los intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- ... en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias. En atención a lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular."
"V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando 'II'; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 38 UMAs, 37 UMAs, y 12,5 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: Los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino votaron a favor y conformaron la resolución (adhiriendo ambos al mismo sentido). No existe disidencia registrada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: