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CAMILLETTI, EDUARDO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó que se declare la existencia de relación laboral con el Banco de la Nación Argentina en su carácter de administrador fiduciario del FFRE. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de vínculo laboral; en cambio, dejó sin efecto la imposición de costas y las distribuyó en el orden causado y reguló honorarios de la instancia en el 30% sobre lo percibido en la etapa anterior.

Despido Relacion de dependencia Fondo fiduciario Banco de la nacion argentina Prueba testimonial Costas Honorarios Locacion de servicios Apelacion Obra social (si aplica)


¿Quién es el actor?

Eduardo Camilletti.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina S.A. (en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas
- FFRE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y declaración de existencia de relación laboral (vínculo de dependencia) con la demandada, más impugnación de la naturaleza contractual de los vínculos y pretensión de señalar intermediación fraudulenta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, rechazando la pretensión de acreditar relación laboral de dependencia entre el actor y la demandada. Se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y se dispuso su distribución en el orden causado para ambas instancias. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Arriba firme a esta instancia revisora que entre las partes existió una vinculación que fue instrumentada a través de contratos de locación de servicio durante los períodos 1/8/06 al 31/12/06, 1/1/07 al 31/12/07, 1/1/08 al 29/2/08 y 1/3/08 al 31/8/08, siendo contratado el accionante para prestar tareas como asesor financiero, en el Fondo Fiduciario para la Restitución de Empresas (FFRE), resultando la entidad demandada el agente administrador fiduciario designado." "Es que en el punto coincido con la valoración que efectuó la magistrada que me ha precedido de la prueba testimonial producida para concluir acerca de la inexistencia de relación de dependencia en el caso (arts. 90 L.O. y 386, C.P.C.C.N.)." "En definitiva, cabe concluir sobre la ausencia de elementos que confluyan en la presencia de una relación laboral en el caso de autos, por lo que procede -tal como lo adelanté
- rechazar este segmento de los agravios." Además, respecto de costas y honorarios: "En esos términos, al considerar las particularidades del caso en análisis y la naturaleza de la cuestión aquí debatida, aprecio razonable modificar la imposición de las costas decidida en primera instancia y distribuirlas –en ambas instancias
- en el orden causado al entender que el actor pudo efectivamente estimarse con derecho a litigar del modo en que lo hizo (cf. art. y párrafo cit.)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior (art. 38, L.O.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Ambesi votó y el Dr. De Vedia adhirió, por lo que la decisión expresa es la de la mayoría.

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