GUEINASSO SOSA, DANTE LIONEL MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la reparación por incapacidad derivada de un accidente in itinere y la inclusión de una incapacidad psíquica del 10% de la T.O. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, rechazando la ampliación por incapacidad psíquica y mantuvo la regulación de costas y honorarios conforme al voto de mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gueinasso Sosa, Dante Lionel Martín (trabajador/actor).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora/empresaria).
Objeto: Reparación por daños derivados de accidente in itinere del 08/12/2023; se discute reconocimiento de incapacidad física (ya reconocida en 6,69% T.O.) y petición de reconocimiento de incapacidad psicológica del 10% T.O., además de la cuantía indemnizatoria y honorarios periciales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando 4 del primer voto y las formalidades procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el agravio de la parte actora respecto de la incapacidad psíquica: “Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica determinada en un 10% de la T.O, vulnerando el derecho de acceso a la jurisdicción, el debido proceso legal y la garantía de tutela judicial efectiva.” El voto de mayoría enfatiza que “el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el sentenciante de grado en los términos del art. 116 L.O.. Simplemente no asume en modo alguno los argumentos que sustentan la conclusión brindada y se limita a expresar sus agravios de forma escueta y carente de fundamentos recursivos...”, concluyendo que “la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O.” y por ello declara desierto el agravio y confirma la decisión de origen.
2) Sobre los honorarios del perito médico: “En cuanto a los honorarios regulados al perito médico, atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que la regulación de honorarios luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación.” Asimismo, respecto de las costas de alzada y los honorarios de los letrados de la alzada se dispone su regulación conforme a normativa aplicable (art. 68 CPCCN; art. 30 ley 27.423).
- Voto en disidencia (relevante, aclarando que es disidencia y no la decisión del tribunal):
El Dr. Enrique Catani, en disidencia, sostuvo que “el memorial de la parte actora satisface las exigencias del art. 116 de la L.O.” y que, en su criterio, debía prosperar el reconocimiento de la incapacidad psíquica. Señaló que “la incapacidad psicológica aquí debatida no introduce un hecho nuevo ni altera la plataforma fáctica del reclamo” y propuso adicionar el 10% psíquico al 6,69% físico, elevando la incapacidad total al 16,69% T.O. y la prestación a $12.425.381,94. Esa propuesta quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.
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