POMPA, MARA LAURA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo de su demanda por accidente de trabajo por falta de nexo causal entre la lesión y el hecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado al coincidir con la pericia médica que atribuyó la artrosis y la artroplastia a causa degenerativa no vinculable al evento del 16/09/2022 y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pompa, Mara Laura (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por accidente y eventual incapacidad/daño derivados de un hecho ocurrido el 16/09/2022; impugnación además de honorarios periciales y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el punto 3 del primer voto, confirmando asimismo la regulación de honorarios de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, el perito médico legista designado en autos -Dr. Gastón Ariel Vazquez-, en el informe digitalizado en fecha 29/11/2023, luego del examen clínico practicado, explicó que la Sra. Pompa no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados."
"En tal sentido, atento a lo relatado, la mecánica accidental y las constancias, la actora sufre una fractura de su rótula izquierda por caída propia altura. Dado que no está desplazada, el tratamiento habitual es la kinesiología. Una vez completado el tratamiento con kinesiología, la ART le otorga el alta, pero la actora persiste con sintomatología por lo que continúa en seguimiento por su OS. Evaluada en Sanatorio Anchorena, y dado el diagnóstico de gonartrosis tricompartimental, es intervenida quirúrgicamente y se realiza una artroplastia (reemplazo) de rodilla izquierda (...); (...)Pero la actora en el seguimiento requiere una intervención quirúrgica, y dicha intervención no está en relación con el hecho traumático.(...); (...)La artrosis es una patología de origen degenerativo lo cual no está en relación con el hecho de marras. Si bien al momento de la peritación se constata una limitación funcional de su rodilla izquierda, la misma obedece a la artroplastia de rodilla, no pudiendo vincular desde el punto de vista médico, al evento traumático denunciado(...); (...)Por lo tanto, analizado en conjunto, la actora presenta una limitación función de su rodilla izquierda producto de la artroplastia total por artrosis que, desde el punto de vista médico, no puedo vincular con el evento traumático sufrido. (...); (...)Al momento de la peritación, no se constata incapacidad según Baremo de la Ley 24.557(...)."
"En síntesis, encuentro que la actora no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Disidencia/Anotación: La Dra. Maria Dora Gonzalez no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345 (abstención); no hubo voto en disidencia respecto de la resolución de mayoría.
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