BANDIN, VALERIA NATALIA c/ SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, daño moral, horas extras y deficiente registración salarial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Sanity Care SRL y a los socios gerentes Aguirre y Sosa a abonar $2.341.515,95 más intereses, disponiendo además entrega de certificado de trabajo y costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Valeria Natalia Bandin.
- Demandados: Sanity Care Internación Domiciliaria SRL; Javier Atilio Aguirre; Claudia Petrona Sosa (Alejandro Miguel Carbone desistido).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (auto-despido/considerarse injuriada y despedida), indemnizaciones laborales (art. 232, 233 y 245 LCT), aumento indemnizatorio (art. 2 ley 25.323; DNU 39/2021), horas extras, daño moral/mobbing, duplicación por deficiente registración (art. 15 LNE), y demás rubros derivados de deficiente registro y pagos en negro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a SANITY CARE INTERNACIÓN DOMICILIARIA SRL, JAVIER ATILIO AGUIRRE y CLAUDIA PETRONA SOSA, en forma solidaria, a pagar a la actora VALERIA NATALIA BANDIN la suma de $2.341.515,95 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó a la sociedad a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas solidariamente a los demandados; y se regularon honorarios conforme al fallo. Además se detallaron los rubros y montos que integraron la condena y la forma de actualización e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la carta documento del 2/08/2021 remitida por SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA SRL a la Sra. BANDIN (quien la recibió el 5/08/2021) contiene el siguiente texto: '…Rechazo su telegrama por falso, temerario y malicioso. Niego todos y cada uno de los hechos invocados por Ud. Reitero en todos sus términos mi misiva anterior. Niego adeudar suma de dinero alguna como ya le he expresado precedentemente. Ud. no se ha presentado a trabajar en horario normal y habitual ni ha presentado los certificados que justifiquen sus inasistencias. Reitero Ud. se encuentra registrada conforme a derecho, conforme categoría y haber de convenio. Es ud. quien abandono sus tareas, conforme pueden acreditar varios testigos, pues comenzó a ausentarse sin justificación alguna, y, es notorio que la única justificación a tal abandono de sus tareas es pretender configurar un despido y obtener así una acreencia dineraria totalmente ilícita e ilegal…'".
"Dado que la demandada en ningún momento explica por qué motivo realizó estos depósitos y que, conforme surge de la documental que la sociedad aporta a fs. 75/86 foliatura digital, el pago del salario de la dependiente se realizaba mediante depósito en cuenta sueldo de su titularidad en el Banco Itaú, debo concluir que asiste razón a la accionante en cuanto que su remuneración era abonada en forma parcialmente clandestina."
"En consecuencia, y dado que comparto la jurisprudencia según la cual cuando se invocan varias causales en la notificación de auto-despido, la acreditación de alguna de ellas es suficiente para justificar la medida (...) entiendo justificada la decisión rupturista de la actora."
- Sobre pruebas que no prosperaron: "Corresponde desestimar los conceptos 'horas extras' y 'mobbing laboral'. Ello por cuanto las declaraciones de Melina Carla Sauma, Roy Mirko Mejía Rodríguez, Federico Joaquín Cuevas y Carlos Miguel Gonzalez Suarez (fs. 229 y 230 foliatura digital) –testigos propuestos por la parte actora
- no logran acreditar el cumplimiento de una jornada de trabajo en exceso del máximo legal y la configuración de acoso laboral."
- Sobre extensión de responsabilidad: "Por ello, considero que los Sres. AGUIRRE y SOSA deben responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550, pues no puede soslayarse que en el caso, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a sus directores quienes con su conducta hicieron posible aquellas maniobras contrarias a la ley..."
- Disidencias: no consta voto dividido; la decisión es unipersonal como sentencia de primera instancia.
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