TERRAZAS ZAMBRANA, SOLEDAD MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y la cuestión principal fue la tasa de interés aplicable a la condena por accidente. La Cámara modificó la tasa de interés y ordenó aplicar la prevista por el art. 11 de la ley 27.348 (equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Terrazas Zambrana, Soledad María (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso en el marco de la ley 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 05/12/2024; reconocimiento de incapacidad psicofísica (el grado reconocido en primera instancia fue 13,73%) y determinación de accesorios (actualización e intereses), además de impugnaciones sobre honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la tasa de interés dispuesta en la sentencia de grado y dispuso que los créditos se actualicen desde su exigibilidad (05/12/2024) y hasta su efectivo pago aplicando la tasa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 (equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) con capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCyCN; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada conforme lo sugerido en el voto. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"El sentenciante de grado dispuso 'El modo de corrección de la deuda de valor de autos con el método escogido implica que los créditos laborales que se consagran en este decisorio deberán actualizarse con el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para mí, Capital Federal), conocido como IPCBA desde que cada suma fuera debida (en este expediente desde el 5-12-2024) y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período.'"
"En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su exigibilidad -05/12/2024
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González se abstuvo de votar por art. 125 LO.
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