FUENTES BEDREGAL, NAILEA SAMARA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 29/01/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad total obrera del 19,75% y ordenó costas y honorarios conforme al voto de la primera votación.
¿Quién es el actor?
Fuentes Bedregal, Nailea Samara (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/01/2024 y regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes (cumplimiento art. 1 ley 26.856 y acordadas CSJN). Se dejó constancia de que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó por causales del art. 125 ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar la queja de la parte demandada y confirmar lo decidido en grado en este punto."
"En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
Además, el voto preopinante propuso: "Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida (conf. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348) y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)." Esta propuesta fue adoptada por la Cámara conforme al dispositivo final.
- Disidencia: se dejó constancia que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó; no existe voto disidente que modifique lo resuelto por mayoría.
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