Logo

FUENTES BEDREGAL, NAILEA SAMARA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 29/01/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad total obrera del 19,75% y ordenó costas y honorarios conforme al voto de la primera votación.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Interes moratorio Costas Honorarios Revision pericial Ley 26.773 Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Fuentes Bedregal, Nailea Samara (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/01/2024 y regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes (cumplimiento art. 1 ley 26.856 y acordadas CSJN). Se dejó constancia de que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó por causales del art. 125 ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "Por lo expuesto, corresponde desestimar la queja de la parte demandada y confirmar lo decidido en grado en este punto." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)." Además, el voto preopinante propuso: "Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida (conf. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348) y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)." Esta propuesta fue adoptada por la Cámara conforme al dispositivo final.
- Disidencia: se dejó constancia que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó; no existe voto disidente que modifique lo resuelto por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar