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OLIVA, CLAUDIO MARCELO c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandaron por despido e indemnizaciones; el Juzgado hizo lugar y condenó solidariamente a Gestión Laboral SA y Gestión Logística y Distribución SA a pagar $190.942,28 y a entregar certificado laboral, por entender probada la desvinculación por decisión del trabajador y la relación eventual con la codemandada.

Despido Indemnizaciones Relacion eventual Responsabilidad solidaria Art. 29 bis lct Certificado de trabajo (art. 80 lct) Astreintes Costas Prueba testimonial Liquidacion salarial


¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Oliva.
- Demandados: Gestión Laboral SA y Gestión Logística y Distribución SA.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros laborales adeudados; entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a Gestión Laboral SA y Gestión Logística y Distribución SA a pagar al actor la suma de $190.942,28 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses; además se condenó a ambas a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y certificación de servicios y remuneraciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios (detalles según la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En estas condiciones, dado que la demandada negó los extremos invocados por el reclamante, en particular que el Sr. OLIVA se encuentra en el plazo de suspensión del art. 5 inciso a del decreto 1694/2006 y que le hubiera negado tareas, correspondía a la parte actora acreditar los hechos denunciados, esto es tanto la negativa de tareas en su lugar de trabajo –depósito de GESTIÓN LOGÍSITCA Y DISTRIBUCIÓN SA sito en Profesor García 4957, Munro, Provincia de Buenos Aires
- como en la oficina de personal de GESTION LABORAL SA ubicadas en Blanco Encalada 22, San Isidro, Provincia de Buenos Aires (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo." "En consecuencia, considero que la decisión rupturista de la parte actora fue injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "II.
- En tales condiciones, cabe rechazar el reclamo por las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323. Progresarán la remuneración proporcional al 15 de octubre de 2019, Vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional segundo semestre 2019, atento que la demandada GESTION LABORAL SA no acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el magistrado interviniente.

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