NOGUERA, WALTER RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Noguera inició demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por lesión de rodilla y lumbociatalgia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, declaró mal concedido el recurso de apelación y rechazó los agravios por considerar que la controversia administrativa y la cuestión de cosa juzgada impiden modificar la decisión de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.
Actor: Walter Ramon Noguera. Demandado: Provincia ART S.A. (ART). Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo ocurrido el 20/04/2025 — lesión de rodilla izquierda (rotura de meniscos y posible lesión ligamentaria), lumbociatalgia y limitación funcional — y reclamo por reconocimiento de accidente laboral/indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el actor, con costas a la apelante vencida; además, ordenó regular los honorarios de alzada de los letrados intervinientes conforme lo expuesto en el primer voto, y dictó las formalidades de registro, notificación y cumplimiento de la normativa mencionada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien no soslayo que el apelante insiste en que la CMJ emitió un dictamen vencido el plazo legal, lo cierto es que en el caso la CMJ expresó previo al inicio de las presentes actuaciones no existió un hecho súbito y violento que pudiera encuadrarse en la norma del art. 6 LRT y ello no fue debidamente rebatido por el interesado. Nótese que al plantear los hechos de la demanda en momento alguno indicó que el dictamen así emitido ocurrió vencido el plazo de 60 días (cfr. art. 277 CPCCN y 116 LO)." "En consecuencia, el carácter de cosa juzgada que adquirió la sentencia dictada en la causa Nro. 30497/2024 resulta indiscutible." "Por lo expuesto, y con base en los fundamentos aquí vertidos, sugiero declarar mal concedido el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido." Disidencia / votación: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota en virtud del art. 125 LO; los votos que integran el acuerdo son los del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) y la Dra. María Dora González (adhesión).
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