KULMAN GALEANO, EMIGDIO (Y) c/ CLEAN BAIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido e indemnizaciones contra Clean Baires S.A. y Dorinka S.R.L. por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara confirmó la condena de primera instancia fijando el capital nominal en $387.359,41 y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, al tiempo que reguló nuevos honorarios y las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Emigdio Kulman Galeano.
- Demandados: Clean Baires S.A. y Dorinka S.R.L. (antes Walt‑Mart Argentina S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), diferencias salariales, horas extras, pagos fuera de registro, entrega de certificados de trabajo y aplicación de distintas multas (arts. 80 L.C.T., 132 bis L.C.T., Ley 24013, Ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó su capital nominal en $ 387.359,41 ajustable conforme lo indicado en el Considerando X; se dejó sin efecto lo dispuesto en grado sobre honorarios, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon nuevos honorarios para las representaciones y peritos detallados en UMAs y montos en pesos, además de fijar el porcentaje para los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En los términos expuestos, se propone confirmar lo decidido en grado sobre este aspecto." (relativo a la identidad de la verdadera empleadora y la integración de las tareas de reposición de mercadería en el objeto social de Dorinka S.R.L.)
"No se advierte entonces, de qué modo, la consulta adecuada y razonable de los libros laborales de la empresa, hubiera permitido encontrar los datos de una registración que el propio actor denunció como inexistente." (sobre la inaplicabilidad de la presunción del art. 55 L.C.T. en el caso)
"La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.C.T. En consecuencia, por aplicación del criterio mencionado –retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T. En observancia de lo resuelto, deberá detraerse del capital nominal de condena la suma de $ 42.943,89.
- asignada como 'Multa Art. 132 bis LCT'." (sobre la dejación de efecto de la multa del art. 132 bis)
"La imposición de costas a cargo de las demandadas vencidas en las cuestiones sustanciales del proceso, más allá de cuestiones meramente aritméticas, se ajusta a la pauta general prevista en el artículo 68 CPCCN." (sobre la imposición de costas)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo sentido del voto mayoritario.
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