PALAVECINO, ALEJANDRA FABIANA c/ SICOMED S.A. s/DESPIDO
La actora promovió apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por despido. La Cámara tuvo por no presentado el recurso de apelación, confirmó la regulación de honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados al 30% de lo que les correspondiera por la etapa previa.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO, ALEJANDRA FABIANA.
¿A quién se demanda?
SICOMED S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; confirmó la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resulta oportuno recordar que la Acordada CSJN N° 31/20, en el Anexo II, titulado 'Protocolo de actuación', en el pto. 5 del ap. 'Expediente Electrónico/Digital' dentro del ítem 'Sistema informático de gestión judicial', estipula que 'Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, este deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal'."
"De las constancias emergentes del expediente, surge que la abogada patrocinante de la actora incorporó el escrito de apelación, obsérvese que la firma inserta está copiada y pegada en una página aparte... la visualización del archivo PDF -previamente descargado
- de la presentación atribuida a la accionante, demuestra que el sector de la firma agregado al final del documento no se trataría de una imagen íntegra de una pieza suscripta físicamente; circunstancia que sella la suerte favorable del planteo en cuestión, efectuado por la demandada, en virtud de la falta de cumplimiento del protocolo de actuación electrónica delineado por la Acordada 31/2020."
"En el presente caso, resulta de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido que, los escritos carentes de la firma de la parte interesada se hallan desprovistos de toda eficacia jurídica y que dicha omisión torna a dichas presentaciones actos jurídicamente inexistentes y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior (doctrina de Fallos: 246:279; 311:1632; 312:1251; 316:1189; 323;2631, entre otros)."
Además, sobre honorarios: "En atención a la importancia mérito y extensión de las tareas cumplidas por la totalidad de los profesionales intervinientes y las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y c.c. de la Ley 27423), las regulaciones de honorarios efectuadas en grado resultan razonables, por lo que deberán ser confirmadas."
- Votos: El voto de la Dra. Maria Dora Gonzalez funda la decisión y el Dr. Victor Arturo Pesino adhiere; no existen disidencias.
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