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ABREGU, GUSTAVO FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso conforme Ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidentes del 11/05/2022 y 19/01/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció incapacidades parciales (11,6% T.O. por el in itinere y 22,54% T.O. por el accidente de 19/01/2023), y condenó a ASOCIART a pagar $3.913.351,80 más intereses, por aplicación del baremo vigente en la pericia y criterios de sana crítica.

Ley 27.348 Recurso judicial Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Baremo decreto 659/96 Indemnizacion laboral Asociart Ripte Inconstitucionalidad decreto 157/18


¿Quién es el actor?

Gustavo Fernando Abregu.

¿A quién se demanda?

ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra la decisión de la Comisión Médica Nº10 que aprobó el procedimiento pericial y concluyó que el actor no presentaba incapacidad por los accidentes denunciados (in itinere 11/05/2022 y accidente laboral 19/01/2023); se reclama la determinación judicial de la existencia de incapacidad y la reparación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a los recursos interpuestos por Abregu contra las decisiones de la Comisión Médica Nº10; se condena a ASOCIART a abonar la suma de $3.913.351,80.
- más intereses; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios. (La sentencia determinó incapacidad física del 11,6% T.O. por el accidente in itinere del 11/05/2022 y del 22,54% T.O. por el accidente del 19/01/2023, y aplicó las fórmulas y pisos mínimos correspondientes para fijar las indemnizaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Dicho ello observo que, como resultado de las medidas para mejor proveer en su momento ordenadas, el perito designado –Dr. EDISON RICARDO SPEZZI– presentó su dictamen a fs. 85/91 tras haber procedido al examen físico del accionante y al análisis de los antecedentes obrantes en el expediente... Finalmente, tras considerar el daño psicológico previamente determinado en la pericia obrante a fs. 43/52 –un 10% por RVAN con Manifestación Obsesiva Compulsiva Grado II– el perito tomó únicamente la secuela física atribuida a la lumbociatalgia (10%) y, sobre la incapacidad psicofísica del 20% de la T.O., adicionó la incidencia de los factores de ponderación del siguiente modo: Dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia (15% s/ 20%) = 3%; No amerita recalificación: 0%; Edad: 1%. De este modo, arribó a una incapacidad psicofísica total del 24% de la T.O." 2) "Por lo expuesto, ante la manifiesta falta de correspondencia entre la mecánica denunciada, la lesión detectada y la atención médica inicial, la incapacidad física en lo referente a la columna cervical será desestimada. Así lo decido." 3) "En virtud de lo expuesto, y tras analizar las constancias documentales de los expedientes administrativos en conjunción con las conclusiones del perito médico, tendré por acreditadas las siguientes secuelas físicas y sus respectivos porcentajes de incapacidad: Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas: 10% Síndrome meniscal de rodilla derecha: 10% ... Corresponde reconocer al actor un 12% de incapacidad física por el diagnóstico de 'Limitación Funcional de Columna Lumbar'. En consecuencia, la incapacidad física total que detenta el accionante asciende al 32% de la T.O. (10% por lumbociatalgia + 10% síndrome meniscal + 12% por limitación funcional)." 4) "En definitiva, el monto total de la indemnización correspondiente al accidente in itinere del 11/05/2022 asciende a la suma de $969.931,94.
- ... En relación al segundo accidente, de fecha 19/01/2023, la prestación dineraria asciende a la suma de $2.452.849,89.
- ... Por otra parte, toda vez que las secuelas físicas son producto del accidente ocurrido en ocasión de encontrarse el Sr. ABREGU prestando tareas para su empleador, corresponde admitir la indemnización adicional del art. 3° de la ley 26.773 por la suma de $490.569,97.
- ... En definitiva, el monto total de la indemnización correspondiente al accidente del 19/01/2023, asciende a la suma de $2.943.419,86.
- ... Por todo lo expuesto y que antecede, el actor es acreedor de una indemnización total –en base a los dos siniestros– de $3.913.351,80. Así lo decido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva citada expresa la decisión del juez de primera instancia.

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