ARIAS, DARIO CONSTANTINO c/ JW ENGRANAJES S.R.L.(REBELDIA ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor el cobro de diversos créditos laborales tras un despido. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, ampliando el alcance de la condena solidaria conforme al considerando IV), e impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ARIAS, DARIO CONSTANTINO.
- Demandados: JW ENGRANAJES S.R.L. y otros (entre ellos Martín y Gabriela Waisman; Martín Waisman en su carácter de heredero del Sr. Jaime Waisman).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos laborales reconocidos en la sentencia de grado; además impugnaciones sobre responsabilidad personal/solidaria de codemandados y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de los recursos y agravios, con el alcance previsto en el considerando IV) (que extiende la condena solidaria de los herederos a la totalidad de los créditos reconocidos). Además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Sin embargo, le asiste razón al apelante que la condena solidaria de ambos demandados –en su carácter de herederos del Sr. Jaime Waisman
- es en los términos del artículo 2280 del CC y CN y, por ello, debe extenderse a la totalidad de los créditos reconocidos en la sentencia de grado."
"No obstante lo expuesto, esta Sala, ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento. En el caso bajo análisis, dichas circunstancias quedaron acreditadas en la causa en virtud de los “pagos en negro” denunciados en la demanda y acreditados en la causa; lo que conduce a ratificar el sentido y alcance interpretativo que ha dado el juez de grado a los artículos 59, 274, 279 y concordantes de la ley 19.550. Propongo modificar este aspecto de la sentencia apelada."
"VII.
- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; con el alcance previsto en el considerando IV) de este decisorio. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la forma de resolverse. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 del Código Procesal; 30 de la ley 27423)."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) coinciden en el resultado; no surge disidencia en el texto del acuerdo.
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