FAMULARO, DANIELA ALEJANDRA c/ VILLALBA, FLORENCA ANAHI Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, omisión de registro y diferencias salariales contra sus empleadoras por trabajo domiciliario. El Juzgado hizo lugar en la medida dispuesta y condenó solidariamente a las demandadas a abonar $14.501.421,60 más intereses, a entregar los certificados de trabajo y a afrontar las costas y honorarios regulados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Alejandra Famularo.
Demandado: Florencia Anahí Villalba y Beatriz Gladys Saldaño.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral por trabajo de asistencia domiciliaria (categoría C del CCT 743/16), diferencias salariales por incumplimiento de escala, pago de salarios adeudados (septiembre, octubre y noviembre de 2024), vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnizaciones por despido (art. 232 y 245 LCT), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), horas extras, feriados trabajados y pedido de condena por temeridad/malicia e inconstitucionalidad de normas sobre sumas no remunerativas.
Decisión: Se hizo lugar en la medida dispuesta a la demanda: se condenó solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la suma de $14.501.421,60 (más intereses moratorios desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago), se las condenó a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, se impusieron las costas a las demandadas vencidas en forma solidaria y se regularon honorarios en $1.109.784 (12 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedaron comprendidas las demandadas al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de sus rebeldías, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
2) "Desde tal perspectiva, tengo por cierto, la existencia de un vínculo laboral entre la Sra. DANIELA ALEJANDRA FAMULARO y las demandadas ... que se inició el 20 de diciembre de 2021, que la actora se desempeñó como asistente doméstica ... que su categoría por tales tareas era 'CATEGORIA C' del CCT 743/2016, que lo hacía con una jornada laboral bajo el sistema de lunes a lunes con horario de trabajo de 24 por 24 horas y que percibía a noviembre de 2024 por todo concepto la suma de $300.000 cuando la devengada resultaba superior."
3) "En cuanto a las diferencias de salarios, toda vez que las escalas salariales convencionales constituyen los salarios mínimos profesionales que íntegramente debe reconocer el empleador en los contratos individuales de trabajo, corresponde hacer lugar a las diferencias por salarios convencionales impagos de acuerdo a la categoría y convenio aplicable, que al mes de noviembre de 2024 -último mes reclamado
- ascendía a la suma total de $668.620,44 ... Dado el periodo reclamado que surge de la demanda por veintidós meses ($668.620,44 x 22: $14.709.649,68) y habida cuenta que la actora reconoció que durante dicho período percibió la suma total de $6.600.000 ... arribo a la suma total de $8.109.649,68 en concepto de diferencia de salarios adeudadas ($14.709.649,68
- $6.600.000.-)"
4) "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar en la medida dispuesta a la demanda y condenar, en consecuencia, en forma solidaria a FLORENCIA ANAHI VILLALBA y BEATRIZ GLADYS SALDAÑO, a abonar a la Sra. DANIELA ALEJANDRA FAMULARO ... la suma de ... $14.501.421,60, más los intereses dispuestos en el considerando pertinente; 2) Condenar a las demandadas a hacer entrega a la actora de los certificados de trabajo del art. 80 LCT ...; 3) Costas a cargo de las demandadas vencidas en forma solidaria, a cuyo fin regulo los honorarios ... $1.109.784 (12 UMA) ..."
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias; se trata de sentencia de grado dictada por la Jueza subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: