DIAZ, ALICIA MABEL c/ JOMALU S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diversos créditos laborales, incluidas multas y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y en costas y honorarios, pero fijó el capital nominal de la condena en $3.876.132,02 y reguló honorarios al 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ, Alicia Mabel (actora).
Demandado: JOMALU S.A. (demandada).
Objeto: demanda por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (multas por registración, diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; excepto que fijó el capital nominal de condena en $3.876.132,02, más intereses; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I.
- La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes."
"d) En razón de ello, corresponde mantener la base salarial acogida en grado y las multas de los articulos 2° de la ley 25323 y 80 de la LCT, ya que estructuraron en base al planteo anterior. d) Por lo expuesto, el capital nominal de condena debe fijarse en la suma de $3.876.132,02.-"
Además, el voto mayoritario concluyó y propuso: "1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; excepto el capital nominal de condena que se fija en la suma de $ 3.876.132,02.
- más los intereses que se calcularan de la forma establecida. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los dos votos firmantes adhieren al mismo resultado.
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