UBALTON ROBERTO OMAR c/ EXPRESO GARCIA SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Expreso García S.A., Falabella S.A. y Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba que acreditara el vínculo laboral y, además, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ubalton Roberto Omar.
- Demandados: Expreso García S.A.; Falabella S.A.; Georgalos Hnos. S.A.I.C.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por actuación en la anterior instancia y ordenó hacer saber a los interesados lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “No obra en autos prueba fehaciente que permita corroborar los hechos relatados en la demanda; si bien fue ofrecida prueba testimonial no fue producida en las actuaciones, la prueba informativa producida dirigida a AFIP, ANSES, IGJ y Correo no permiten dar cuenta de la relación laboral denunciada. La única prueba documental incorporada por la parte actora, y que ha sido desconocida por la contraria, no es suficiente por sí sola para tener por acreditados los hechos de la demanda. Si bien la pericia contable en relación a la codemandada Falabella S.A. fue dejada sin efecto aplicándose el apercibimiento dispuesto por el art. 55 LCT no resulta de aplicación la presunción establecida en el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo al no haber el reclamante acreditado, aunque sea indiciariamente, la prestación de tareas fuera de registro para con Expreso García S.A.…”
- “En consecuencia, en tanto que la accionante no ha podido acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada, corresponde la confirmación de la sentencia de primera instancia.”
- Sobre costas y honorarios: “Teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo, circunstancias del caso y que el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), se propone la confirmación de la sentencia de primera instancia en el aspecto cuestionado... Las costas de alzada se imponen en el orden causado, dada la forma de resolver (art.68, segundo párrafo, CPCCN) y, a tal fin, se regulan los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.).”
Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto del Dr. Ambesi expone los fundamentos y la Dra. Pinto Varela adhiere.
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