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RAMOS, ESTEBAN ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por reparación del daño derivado de un accidente de trabajo e incapacidades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reconoció la incapacidad psicofísica en 35% y fijó la condena en $1.939.703,58, confirmando costas y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 35% Reparacion diferida Monto condena $1.939.703 58 Costas Honorarios uma Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo Responsabilidad patronal


¿Quién es el actor?

RAMOS ESTEBAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (in itinere) bajo la Ley de Riesgos del Trabajo — reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas y reparación dineraria diferida a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el monto total de la condena en $1.939.703,58; confirmó la imposición de costas de la instancia anterior; dejó sin efecto los honorarios asignados en primera instancia y reguló los honorarios de la representación letrada del actor en 15,13 UMA (valor informado $92.482) y los de la demandada en 12,97 UMA; reguló el honorario del perito médico en 4,32 UMA; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó que el letrado del actor percibiría por esta instancia el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En torno al déficit laboral informado en la pericia médica se advierte que el auxiliar médico interviniente, luego de revisar al trabajador, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios complementarios realizados, indicó que Ramos presenta las siguientes secuelas e incapacidades: menisectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular 15%, limitación de la columna cervical 6%, limitación de la columna lumbar 4,5% y RVAN grado II 10%. Señala que utilizando el método de la capacidad restante y considerando la incidencia de los factores de ponderación (10% por dificultad intermedia para la tarea y 0,43 por edad), la incapacidad del actor asciende al 34% y afirma que dichas '…afecciones guardan relación de causalidad con el accidente laboral in itineredenunciado…'." "Ahora bien en punto a la desestimación del daño psíquico informado por el profesional médico y al tener en cuenta los términos del recurso, cabe señalar que esta Sala tiene dicho que la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica... En el contexto apuntado, para así determinar en qué medida ha incidido causalmente el infortunio de autos en las dolencias psíquicas que presenta el actor, no encuentro motivos para considerar que tales secuelas psíquicas de acuerdo al informe médico de autos, no se hubieran producido como consecuencia del evento dañoso (art. 386 del CPCCN)." "Lo hasta aquí expuesto conlleva modificar el pronunciamiento anterior fijar como porcentual de incapacidad computable a los fines de efectuar el cálculo de la reparación contemplada en el art. 14 apartado 2º inciso 'a' de la L.R.T. el 35% de la total obrera... asciende a la suma de $1.939.703,58 ($51.478,76 x 53 x 35% x 65 / 32), suma que supera el piso vigente al tiempo del infortunio...".
- Votos en disidencia: no existieron votos en disidencia; el Dr. Ambesi expuso el voto y el Dr. De Vedia adhirió.

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