GAUNA, FRANCO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó a EXPERTA ART S.A. indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $267.468,28 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GAUNA FRANCO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 24/06/2016 (amputación de dedo meñique y limitaciones en otros dedos), aplicando la ley 24.557 y liquidación practicada por el actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $267.468,28, más los intereses previstos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y del perito, con los montos consignados en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente”).”
2) Informe pericial médico (extracto reproducido): “…GAUNA presentó un accidente laboral. El mismo, consistió en el atrapamiento de su mano izquierda en una estructura metálica con vías. Fue inicialmente asistido en el Hospital Belgrano de Quilmes y luego por prestadoras de su ART. Presentó múltiples fracturas metacarpofalángicas en el tercero, cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente el día 06/07/16 donde le colocaron tutores metálicos en los 3 (tres) dedos de la mano. Sin embargo la circulación en el quinto dedo de la mano se encontró comprometida, por lo cual se amputo el mismo al nivel de la mitad de la primera falange. y finalmente se extrajeron los tutores metálicos en los otros dos dedos. El actor efectuó durante el tiempo prudencial rehabilitación kinésica recuperando parcialmente la movilidad y la fuerza muscular. En la actualidad y como consecuencia de su accidente laboral presenta: amputación de su dedo meñique de la mano izquierda, múltiples cicatrices, así como limitaciones funcionales en la movilidad del tercer y cuarto dedo de la mano. Esta limitación funcional de carácter permanente se debe en parte a la magnitud del traumatismo, así como consecuencia tardía de sus intervenciones quirúrgicas … 5. INCAPACIDAD DEFINITIVA: Amputación interfalángica proximal del dedo meñique 4%. Dedo índice: limitación en la extensión metacarpofalángica, proximal 2%. Dedo índice: limitación funcional en la interfalángica distal 2%. Dedo Medio: limitación en la movilidad de la articulación meta falángica proximal 2%. Interflangica proximal 2%. Interfalángica distal 2%. Dedo Anular: articulación metacarpofalángica 2%. Interfalángica proximal 3%. Interfalángica distal 1%. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 20%.…”.
3) Sobre la actualización y aplicación del índice RIPTE: el juzgador analiza la posibilidad de aplicar RIPTE pero decide seguir el criterio de la Corte Suprema (cita “Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. …” de fecha 7.6.2016) y, por economía procesal y seguimiento de la doctrina de la Corte, deja establecido el monto de condena en la suma indicada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia reseñada.
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