BIN, ANDREA VERONICA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE NEXTEL COMMUNICATIONS ARG. S.R.L.) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido, registración deficiente y pagos no registrales, reclamando indemnizaciones y certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a TELECOM ARGENTINA S.A. (continuadora de Nextel) y a LEO ART & ASOCIADOS S.A. solidariamente responsables y los condenó a pagar $704.681,82 más actualización e intereses, además de ordenar entrega del certificado art. 80 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIN, ANDREA VERÓNICA.
Demandado: TELECOM ARGENTINA S.A. (continuadora de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.) y LEO ART & ASOCIADOS S.A.
Objeto: indemnizaciones por despido, reparaciones por registración fraudulenta / trabajo no registrado (incluida aplicación de Ley 25.323), pago de sumas abonadas “en negro” ascendiendo la remuneración habitual a $21.000, entrega de certificados art. 80 LCT y cobro de seguro de desempleo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a TELECOM ARGENTINA S.A. y a LEO ART & ASOCIADOS S.A. a abonar a la actora la suma de $704.681,82, con más actualización e intereses conforme lo indicado en el fallo; se condenó además a TELECOM a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT bajo los apercibimientos fijados; se impusieron las costas solidariamente a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la calificación de la relación y la interposición fraudulenta: "De la prueba obrante en autos, se desprende que la actora siempre ha desempeñado las mismas funciones en los establecimientos que eran locales de venta de productos y accesorios de la marca NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., independientemente de quien tuviera registrada dicha relación." Y concluye: "En consecuencia, concluyo que entre BIN ANDREA VERONICA y la codemandada TELECOM ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.) medió un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la LCT desde el inicio de la vinculación (cfr. artículos 10, 22 y 90, LCT). Asimismo, se acreditó en autos la interposición fraudulenta de la empresa codemandada LEO ART & ASOCIADOS S.A."
2) Sobre la prueba de pagos "en negro" y base de cálculo: "tendré por cierto entonces que en la empresa demandada se abonaban parte del salario en negro... En consecuencia, tendré por acreditado que la actora percibía una remuneración mensual, normal y habitual que alcanzaba los $21.000.-, la que de conformidad con la antigüedad, tareas, y C.C.T. 130/75 aplicable, encuentro ajustada a derecho."
3) Sobre la indemnización por registración deficiente y aplicación de Ley 25.323: "En suma por lo expuesto procederá en materia de indemnización por trabajo no registrado la indemnización prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323, lo que así se decide."
4) Sobre intereses y actualización monetaria y control de constitucionalidad: el juez analiza la Ley 27.802 y declara "inconstitucional e inconvencional" el artículo 55, inciso c, en cuanto establece la quita del 33% para créditos en juicio, y determina que "el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
- No hubo votos en disidencia relevantes en autos.
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