ARNEZ SILES, GONZALO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere del 16/12/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que no existen secuelas incapacitantes vinculadas al accidente, impuso las costas de alzada y reguló honorarios y pericia conforme a las sumas fijadas.
¿Quién es el actor?
ARNEZ SILES, GONZALO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad vinculada a un accidente "in itinere" ocurrido el 16 de diciembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada por sus tareas realizadas en primera instancia en la suma de $342.096 (equivalente a 6 UMAs) y los del perito médico en $228.064 (equivalente a 4 UMAs), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de grado; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, el experto designado por esta sala, el Dr. Pellegrini, informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante no presenta secuelas anatómicas ni funcionales incapacitantes y tampoco patologías psíquicas derivadas del accidente por el que se acciona."
"Si bien el informe ha sido impugnado por el actor, observo que el auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado suficiente explicación de las razones que permiten concluir que el accionante no presenta incapacidad producto de la contingencia denunciada, todo lo cual resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que un magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas..."
"En lo que refiere a los honorarios, cabe destacar que aun cuando el decreto 157/18 dispone que las previsiones de la ley 27423 no resultan aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1º y 2º de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y propuso la confirmación con los fundamentos citados; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a su voto. No hubo disidencia.
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