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TOMBESI, VALERIA ROMINA SRT541159/23 c/ PROVINCIA ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS

Regulación de honorarios por actuación en sede administrativa ante Comisión Médica. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia de grado y reguló honorarios a favor de la Dra. Valeria Romina Tombesi en 7 UMAs ($647.374), además de imponer costas a la demandada y fijar honorarios de grado.

Honorarios Regulacion Comisiones medicas Sede administrativa Ley 27.348 Umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Emolumentos


¿Quién es el actor?

Dra. Valeria Romina Tombesi (actora recurrente, profesional que solicita la regulación).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por la actuación profesional de la Dra. Tombesi en sede administrativa, ante la Comisión Médica nº 10, en el Expediente Administrativo SRT nº 32502/2024, representando a Yesica Mariela Rolon.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, hizo lugar a la apelación; dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y reguló los honorarios a favor de la Dra. Valeria Romina Tombesi en 7 UMAs (equivalente a $647.374), impuso las costas a la demandada, fijó honorarios de grado para la actora y la demandada en 2,50 UMAs ($231.205) y 2 UMAs ($184.964) respectivamente, y reguló emolumentos del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- La presente demanda tiene por objeto el pedido de regulación de honorarios de la doctora Valeria Romina Tombesi, por su actuación en Sede Administrativa, ante la Comisión Médica nro. 10, en el Expediente Administrativo SRT nro.32502/2024, en representación de la señora Yesica Mariela Rolon. Resulta oportuna recordar que, la ley 27.348 establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como instancia administrativa, previa, única, obligatoria y excluyente. El trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, puede solicitar la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo. De ello se infiere que, por su naturaleza, el trámite en esa instancia es obligatorio y vinculado, necesariamente, con el procedimiento judicial ante este Fuero. Es claro que, ni siquiera la ley de honorarios prohíbe a los jueces del trabajo regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el artículo 6°, inciso 1, del C.P.C.C.N." "III.-Con ajuste a lo expuesto, sugiero se regulen los honorarios a favor de la demandante en 7 UMAs equivalente a la suma de $647.374.-, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 538/2026 de la CSJN, que asciende a $92.482.-, y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 55 y y c.c. de la Ley 27423)"
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren y el acuerdo es unánime en lo que se resolvió; no se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final.

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