VELEZ, WALTER JAVIER c/ INC SA s/DESPIDO
Reclamo por despido injustificado e indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo del actor, rechazó los agravios de la demandada y ordenó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vélez, Walter Javier.
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por despido (despido notificado mediante TCL del 17/04/2023), indemnizaciones y rubros salariales derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide —es decir, confirmó la condena a favor del actor por despido injustificado y los rubros indemnizatorios y salariales reconocidos en primera instancia—, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios (58,15 UMA a la actora; 51,86 UMA a la demandada; 27,57 UMA al perito), además de mantener el resto del pronunciamiento de grado y fijar el procedimiento de actualización de intereses conforme al considerando II.f).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub lite, del intercambio telegráfico habido entre las partes, surge que la empresa extinguió el vínculo laboral, en los siguientes términos: '… . Luego de analizados los hechos, se detectó que usted el día 28/03/2023 a las 20:50 aproximadamente, incurrió en un grave incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, consistente en haber retirado del establecimiento sito en la calle Av. La Plata 1400, Quilmes, en el cual Ud. se desempeña, un activo propiedad de la compañía destinado a la exhibición de productos de la marca ¿Quilmes?, a saber, una heladera marca y modelo INELRO MT 120. Hecho detectado por personal de seguridad, cuando retiró el referido activo por el puesto de seguridad de la entrada principal de la tienda, sin aviso, sin autorización y sin la documentación ni causa que justifique su retiro del establecimiento. Lo expuesto es un acto inexplicable de su parte violatorio de normas y procedimiento básicos de la Compañía que son de su pleno conocimiento. Su reprochable accionar constituye en sí un hecho de gravedad e injuria tal, que hace imposible la prosecución del vínculo laboral, determinando la pérdida de confianza en usted, por lo que procedemos a despedirlo con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha…' (CD del 17/04/2023), lo que fue rechazado terminantemente por el actor (cfr. TCL recibido el 19/04/2023 )."
"La prueba testifical ... no resulta idónea para acreditar que el Sr. Vélez el día 28/03/2023 hubiera cometido el hecho que se le endilgó ... se trata de testigos referenciales. En lo pertinente, obsérvese que Badillo Núñez dice que '… trabajó con el actor en dicho hipermercado, pero aclara que fue menos de un mes… no sabe si el actor fue sancionado o suspendido… recibió una denuncia a los pocos días, de la fecha que no recuerda cuando fue, que fue en la semana entre el 20 y 28 o 30 de marzo del 2023… recibió la testigo la denuncia de una persona de seguridad, no se acuerda el nombre del mismo, porque no trabaja más ahí… esta persona de seguridad le dijo que lo vio y nada más que eso… no le dijo nada esta persona al actor…' y Cepeda declara que '… no sabe si el actor fue sancionado o suspendido… no sabe hasta qué fecha trabajó el actor y dice que no sabe cuándo fue el episodio, no sabe en qué mes fue, y calcula, le parece, que fue en el año 2023, el año pasado…' ... Estas observaciones le restan fuerza convictiva y hacen que sus testimonios carezcan de relevancia (arts. 90 de la LO y 386 y 456 del CPCCN)..."
Además, sobre la actualización de accesorios: "los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta su efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y determina la solución del recurso.
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