CABRERA, CRISTIAN MARCELO c/ MIRALEJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido directo reclamando indemnizaciones, sanciones por registración y la sanción del art. 132 bis LCT por aportes no ingresados. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la multa del art. 132 bis (sin devengar accesorios), confirmó la mayoría de lo resuelto y reasignó costas y regulación de honorarios conforme al primer voto, dejando sin efecto las regulaciones anteriores.
¿Quién es el actor?
Cristian Marcelo Cabrera.
- Demandados: Miralejos S.A.C.I.F.I. (empleadora directa) e Imperio Magno S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido directo; incrementos por deficiente registración (Ley 25.323); sanción por falta de entrega de certificados de trabajo (Ley 25.345); sanción por retención y falta de depósito de aportes a la obra social (art. 132 bis LCT); declaración de responsabilidad solidaria (art. 31 LCT); intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de origen en cuanto se accede a la aplicación de la multa dispuesta por el art. 132 bis LCT conforme a los parámetros del primer voto (importe que no devenga accesorios). Se confirmó la sentencia apelada en el resto de lo decidido que fue materia de agravios (salvo los accesorios del crédito que se remiten al considerando 13 del primer voto). Se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y, en su lugar, se impusieron costas y se regularon honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el punto 14 del primer voto. Se ordenó registrar, notificar y cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 (acordadas CSJN citadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la procedencia del art. 132 bis: "Del informe de la AFIP aportado el 14/11/2023, se desprende fehacientemente que en períodos tales como mayo y junio de 2015, agosto y diciembre de 2016 y gran parte del año 2017 y enero de 2018, existen montos retenidos al trabajador en concepto de aportes a la obra social que no registran ingreso alguno en las arcas del sistema... la omisión de ingreso de los aportes destinados a la obra social encuadra en el presupuesto fáctico del artículo 132 bis de la LCT... habiéndose acreditado la retención y la falta de depósito... la sanción conminatoria deviene plenamente procedente."
- Sobre la no acreditación de justa causa: "La imputación a Cabrera como beneficiario de la maniobra carece del grado de certeza necesario... la pérdida de confianza no es un sentimiento subjetivo de la empleadora, sino que debe fundarse en un hecho objetivo... propongo confirmar el rechazo de la justa causa y mantener la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado."
- Sobre la deficiencia registral e incrementos: "La deficiencia registral acreditada por la falta de exhibición de planillas horarias y los testimonios concordantes habilitan la aplicación de la presunción legal... la situación fáctica encuadra sin ambages en el presupuesto normativo de la indemnización."
- Sobre accesorios (determinación de la mayoría): "Corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..." (considerando 13 del primer voto).
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani, aunque adhiere en lo esencial, disiente "con la solución propuesta en materia de accesorios" y propone que "el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 ... mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual". Asimismo propuso distinta regulación originaria de honorarios (montos en UMA más elevados). Queda consignado que esa propuesta fue disidencia respecto de la mayoría.
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