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JUAREZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial (Ley 24.557) reclamando prestaciones dinerarias por secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al mecanismo de adecuación del crédito (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802) y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 55 ley 27.802 Adecuacion del credito Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Minimo 67% Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

JUAREZ, GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (23/09/2016) y prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por secuelas e incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al mecanismo de adecuación del crédito, debiendo ajustarse a lo establecido en el considerando III del voto mayoritario (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802: actualización conforme tasa pasiva del BCRA con límites por IPC + 3% anual y mínimo 67% de ese cálculo), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos V y VI del voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra". "De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en este aspecto con el alcance indicado."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Considero que en el caso no se justifica el apartamiento del criterio que rige en materia de costas, pues la demandada fue vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, he de fijar los honorarios de la representación y patrocinio del actor en 19 UMAs, y los de la representación y patrocinio de la demandada en 17 UMAs. A la perita médica sugiero regular sus emolumentos en 7 UMAs. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario fue el del Dr. Manuel P. Díez Selva, con adhesión del Dr. Carlos Pose. El Dr. Alejandr[o] Sudera no votó (art. 125 L.O.). Las propuestas que figuran en los votos se ajustaron al acuerdo que consta en la parte resolutiva final.

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