CASTRO, RONDELLI FEDERICO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a ASOCIART S.A. ART por indemnización derivada de un accidente laboral (herida punzante en dedo y secuelas). La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso, concluyendo que la lesión fue leve, no produjo incapacidad ni secuelas indemnizables, y por ello no corresponde modificación.
¿Quién es el actor?
CASTRO, RONDELLI FEDERICO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (herida punzante en dedo mayor; pretensión de indemnización por secuelas/incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo recurrido en todo lo que fue materia de recurso y agravios y se rechazó el recurso interpuesto, sin costas. Además se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
"nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios ... lo que no puede predicarse del caso a estudio."
"Ello por cuanto: a) el trauma fue leve: herida punzante en el dedo mayor causada por un grampa; b) el dedo agredido conserva su funcionalidad y trofismo; c) la leve cicatriz dejada por la herida no es indemnizable conforme el baremo legal por no encontrarse ubicada en el rostro del accionante; d) el trabajador no discute que volvió a sus tareas habituales como cajero de una entidad dedicada a la prestación de servicios gastronómicos, lo que revela su estado de salud práctica y e) el perito ratificó la conclusión a que llegaron los médicos que examinaron a Castro en la etapa administrativa y la coincidencia de conclusiones periciales destruye la posibilidad de error profesional (arts. 386 y 477 CPCC)."
"A lo expuesto se aduna que siendo el actor una persona joven
- nació en 2004
- resulta irrazonable pensar que porte secuelas psicológicas derivadas de un trauma leve que curó sin daño físico: no nos encontramos ante un evento dañoso de envergadura -incendios, derrumbes, accidentes viales con riesgo de vida, etc.,
- que puedan causar traumas emocionales a sus víctimas."
"Por ello y habiéndose impuesto las costas procesales por su orden lo que favorece al trabajador entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas atento la naturaleza alimentaria del reclamo."
Adhesión del voto coincidente: "por análogos fundamentos, en el caso concreto de autos adhiero a la totalidad de su voto." (Dr. Manuel P. Diez Selva).
Nota sobre votación: el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La decisión que se ejecuta es la confirmatoria señalada arriba.
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