MORAN, FLORENCIA NAHIR c/ ASOCIACION CIVIL GES GESTION EDUCATIVA Y SOCIAL -5- s/DESPIDO
La actora reclamó por despido incausado contra la Asociación Civil GES. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.470.707,03 y ordenó el reajuste conforme al mecanismo previsto en el Considerando V; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MORÁN, FLORENCIA NAHIR (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN CIVIL GES GESTIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL (demandada).
- Objeto de la demanda: pretensión por despido (despido incausado) y cobro de las indemnizaciones derivadas del mismo; impugnación de regulaciones de honorarios y mecanismos de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se elevó el monto de condena a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 3/100 ($1.470.707,03), con su correspondiente reajuste conforme al mecanismo de actualización e intereses fijado en el Considerando V; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; se regularon honorarios (127 UMA para la actora, 120 UMA para la demandada y 45 UMA para el perito contador) y se confirmó el resto del pronunciamiento que fue materia de recurso. (Se ordenó asimismo regular honorarios en esta Alzada en el 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en origen y cumplir con ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"estimo necesario señalar que concurren múltiples razones que conducen a concluir en la invalidez del despido dispuesto." (Considerando II, voto del Dr. Sudera, explicando que la demandada amplió inadmisiblemente las causales consignadas en el telegrama de despido y que las alegadas conductas no acreditan entidad suficiente para justificar la extinción del vínculo).
"la queja articulada en torno a la desestimación del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25323 debe, a mi juicio, recibir favorable acogida. Ello es así, por cuanto discrepo con el criterio adoptado por el magistrado de grado en cuanto consideró prudente no aplicar dicha sanción..." (Considerando III, sustentando la aplicación del agravamiento indemnizatorio por haberse dispuesto el despido durante la vigencia del DNyU n.° 34/19).
"corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." (Considerando V, sobre el método de reajuste aplicable en virtud de la ley 27802).
- Disidencia o votos relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a la solución del primer voto por razones de economía procesal, aunque dejó a salvo su postura personal respecto de la improcedencia de la aplicación del art. 770 inc. b) del CCyC; el Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 L.O.). No existe disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.
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