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MAGALLANEZ, CARLOS ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley promovido por Carlos Magallanez contra La Segunda ART S.A. por incremento y actualización de créditos por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo en lo relativo a los adicionales del capital, que ordenó actualizar conforme índice RIPTE, y dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion Indice ripte Costas Honorarios Ley 27348 (l.o.) Art. 116 lo Regulacion honorarios Art


¿Quién es el actor?

MAGALLANEZ, CARLOS ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incremento y actualización del crédito por incapacidad derivada de siniestro laboral; cuestionamientos arancelarios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, salvo en lo relativo a los adicionales del capital, los cuales ordenó actualizar conforme índice RIPTE; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la sentencia apelada; impuso las costas del litigio a la demandada; y reguló los honorarios de representación y del auxiliar médico en los porcentuales explicitados, con cumplimiento de normas procedimentales aplicables.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "El primero de los agravios no es viable porque no supera el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..." "Por otra parte, estamos ante un trauma leve -contusión de un chofer al arrancar el colectivo
- que no sería idóneo, de por si, para causar trauma emocional propio de siniestros de envergadura... máxime sigue prestando servicios como colectivero..." "El segundo de los agravios por el contrario, merece ser receptado ya que esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos..." "En síntesis, entiendo corresponde. 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los adicionales del capital ordenando su actualización conforme índice Ripte según las consideraciones efectuadas en autos; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios... aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de las tareas realizadas y que se han impuesto en los términos del art. 1255 del CCCN."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Carlos Pose (preopinante) y adhirió el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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