NIETO, JON FRANCO c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Jon Franco Nieto contra Fast Food Sudamericana S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: impuso las costas de grado al actor, elevó honorarios de la representación de la demandada y del perito, confirmó lo demás recurrido e impuso las costas de alzada al accionante.
¿Quién es el actor?
NIETO, JON FRANCO.
¿A quién se demanda?
FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto y demás pretensiones relacionadas con la extinción contractual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas de grado a cargo del actor; elevó los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y del perito contador a 49 y 12 UMAs, respectivamente (valor UMA al 7/4/2026 de $89.875); confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada al accionante; y reguló los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe poner de resalto que en la misiva rupturista el actor expresó: 'ATENTO al silencio guardo a mis realizadas mediante CD/intimaciones TCL Nro. 321093099 de fecha 13/09/24 recibido por Uds. en fecha 16/09/24 hago efectivo A mis apercibimientos allí dispuestos y en consecuencia ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD'."
2) "En este sentido, es dable mencionar que la doctrina ha sido conteste en atribuir a la carta documento el carácter de instrumento público, del que también participa el telegrama colacionado regulado por ley 750/1/2 de 'telégrafos nacionales', que en sus artículos 90 a 97 estipula el sistema general de validez de este instrumento. La carta documento, agregada por la reforma (ley 22.434, art. 144 del CPCCN; art. 144 del texto modificado por ley 25.488) constituye un servicio postal cuyas condiciones de prestación y ejecución se reglamentaron por resolución Nº 1110 de Encotel, de fecha 02/07/84... La sujeción al cumplimiento de tal regulación determina el carácter de instrumento público..."
3) "En consecuencia, sugiero desestimar la queja planteada respecto del tópico."
4) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de grado a cargo del actor. 2) Elevar los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y del perito contador a 49 y 12 UMAs, respectivamente, conforme un valor UMA al 7/4/2026 de $89.875. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Imponer las costas de alzada al accionante. 5) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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