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NIETO, JON FRANCO c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Jon Franco Nieto contra Fast Food Sudamericana S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: impuso las costas de grado al actor, elevó honorarios de la representación de la demandada y del perito, confirmó lo demás recurrido e impuso las costas de alzada al accionante.

Despido Despido indirecto Carta documento Instrumento publico Costas Honorarios Uma Apelacion laboral Ius variandi Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

NIETO, JON FRANCO.

¿A quién se demanda?

FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto y demás pretensiones relacionadas con la extinción contractual).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas de grado a cargo del actor; elevó los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y del perito contador a 49 y 12 UMAs, respectivamente (valor UMA al 7/4/2026 de $89.875); confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada al accionante; y reguló los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Cabe poner de resalto que en la misiva rupturista el actor expresó: 'ATENTO al silencio guardo a mis realizadas mediante CD/intimaciones TCL Nro. 321093099 de fecha 13/09/24 recibido por Uds. en fecha 16/09/24 hago efectivo A mis apercibimientos allí dispuestos y en consecuencia ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD'." 2) "En este sentido, es dable mencionar que la doctrina ha sido conteste en atribuir a la carta documento el carácter de instrumento público, del que también participa el telegrama colacionado regulado por ley 750/1/2 de 'telégrafos nacionales', que en sus artículos 90 a 97 estipula el sistema general de validez de este instrumento. La carta documento, agregada por la reforma (ley 22.434, art. 144 del CPCCN; art. 144 del texto modificado por ley 25.488) constituye un servicio postal cuyas condiciones de prestación y ejecución se reglamentaron por resolución Nº 1110 de Encotel, de fecha 02/07/84... La sujeción al cumplimiento de tal regulación determina el carácter de instrumento público..." 3) "En consecuencia, sugiero desestimar la queja planteada respecto del tópico." 4) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de grado a cargo del actor. 2) Elevar los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y del perito contador a 49 y 12 UMAs, respectivamente, conforme un valor UMA al 7/4/2026 de $89.875. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Imponer las costas de alzada al accionante. 5) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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