LARROZA MARTINEZ, WILLIAN EULISES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $17.309.381,85, con intereses desde el 5 de enero de 2025, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Larroza Martínez Willian Eulises.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (reparo por incapacidad y monto indemnizatorio, recurso conforme ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $17.309.381,85, que devengará intereses desde el 5 de enero de 2025; asimismo confirmó la imposición de costas y los honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"Ahora bien, el porcentaje de minusvalía ha de ascender al 9,75%, por aplicación del método de la capacidad restante que fue aplicado en grado y arriba firme a esta instancia (5% de física + 4,75% de psíquica -5% de 95% de capacidad restante-) con más la incidencia de los factores de ponderación."
"En consecuencia, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $17.309.381,85, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.021.238,62 x 65/25 x 10,25% = $14.424.484,88), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 55/2024 (10,25% x $55.699.217 = $5.709.169,74)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.884.896,97)."
"Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 5 de enero de 2025 a la tasa dispuesta en grado, cuestión que arriba firme a esta instancia."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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