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LARROZA MARTINEZ, WILLIAN EULISES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $17.309.381,85, con intereses desde el 5 de enero de 2025, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Incapacidad psiquica Incapacidad laboral Provincia art s.a. Intereses Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

Larroza Martínez Willian Eulises.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (reparo por incapacidad y monto indemnizatorio, recurso conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $17.309.381,85, que devengará intereses desde el 5 de enero de 2025; asimismo confirmó la imposición de costas y los honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Ahora bien, el porcentaje de minusvalía ha de ascender al 9,75%, por aplicación del método de la capacidad restante que fue aplicado en grado y arriba firme a esta instancia (5% de física + 4,75% de psíquica -5% de 95% de capacidad restante-) con más la incidencia de los factores de ponderación." "En consecuencia, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $17.309.381,85, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.021.238,62 x 65/25 x 10,25% = $14.424.484,88), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 55/2024 (10,25% x $55.699.217 = $5.709.169,74)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.884.896,97)." "Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 5 de enero de 2025 a la tasa dispuesta en grado, cuestión que arriba firme a esta instancia." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto que antecede.

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