BENITEZ, EDGAR ADRIAN c/ PARKING CAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos indemnizatorios contra Parking Car S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recurso, con excepción de la adecuación del capital, que se realizará conforme al considerando XII; además impuso las costas de alzada a Parking Car S.A. y fijó emolumentos del 30% por la actuación en origen.
¿Quién es el actor?
Benítez, Edgar Adrián.
¿A quién se demanda?
Parking Car S.A. (y otros, con participación procesal de Popritkin y Villafañe como apoderados).
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido con reclamo de rubros indemnizatorios, diferencias salariales, registrales y accesorios (incluye pretensiones por art. 80 LCT, horas extras, categorización como encargado, indemnización por despido en situación de pandemia, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, a excepción de la adecuación del capital, que se realizará en los términos dispuestos en el considerando XII. Imponerse las costas de alzada a la demandada Parking Car S.A., vencida en lo sustancial, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
2) “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.”
3) “Por otra parte, de acuerdo al resulto del pleito, el mérito y la entidad de las tareas realizadas por los profesionales en la instancia de grado anterior, y las pautas arancelarias vigentes (ley 27.423), considero que la regulación de honorarios dispuesta en el fallo recurrido se ajusta a derecho, por lo que propicio su confirmación. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede, y el acuerdo final es el aquí transcripto.
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