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MELGAREJO, DAVID FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $2.540.085,26, imponiendo intereses según el considerando IV y costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ibm Ripte Res. srt 51/2022 Intereses Costas Honorarios Apelacion Condena


¿Quién es el actor?

Melgarejo David Fernando (actor).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo conforme ley 24.557 y sus modificatorias (recurso ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $2.540.085,26, que llevará los intereses conforme al considerando IV; asimismo, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado en grado surge –más allá de su acierto o error
- que se arriba a un IBM de $91.506,89. En tal entendimiento, y en atención a los estrictos términos del agravio, cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia. III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.540.085,26, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($91.506,89 x 53 x 25,1% x 65/41 = $1.929.891,46), que no supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 51/2022 (25,1% x $8.433.218= $2.116.737,71)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), por lo que se deberá estar a dicho mínimo. A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($423.347,54). IV) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena “…devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 31 de octubre de 2022 y hasta la fecha en que practique la liquidación (art. 12 ley 24.557)…”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos miembros firmantes adhieren al mismo voto y al dispositivo final.

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