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SALINAS ARRIOLA, RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART SA por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso ajustar el capital conforme al criterio indicado (aplicación del RIPTE hasta liquidación y tasa BNA en caso de mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia, e impuso costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Tasa bna Actualizacion Honorarios Costas de la alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ramón C. Salinas Arriola (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente de trabajo; en particular se impugna la forma y tasa de actualización/interés aplicable a la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; y, en caso de incumplimiento de la orden de pago, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable al capital en forma semestral). Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. ... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la solución que figura en la parte resolutiva.

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